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ESTATUTOS

Disposiciones Generales

ARTICULO 1

La denominación del Partido es Partido Socialista de Euskadi-Euskadiko Ezkerra (PSOE).

ARTICULO 2

El Partido Socialista de Euskadi-Euskadiko Ezkerra (PSOE) es una organización política que surge de la voluntad unitaria y confluyente de las organizaciones socialistas vascas.

Es una organización de clase, democrática y de masas, de los hombres y mujeres que luchan contra todo tipo de explotación, aspirando a transformar la sociedad para convertirla en más justa, libre, igualitaria e integrada, desde la lucha por el progreso, el socialismo y la paz, y que tiene también como objetivo el autogobierno de los/as vascos/as en un marco de solidaridad y cooperación con los demás pueblos de España.

ARTICULO 3

El Partido Socialista de Euskadi-Euskadiko Ezkerra (PSOE) estructura su organización en la Comunidad Autónoma Vasca teniendo capacidad plena para decidir su funcionamiento, objetivos y programas para la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los presentes Estatutos y las resoluciones de sus Congresos. Desde su propia capacidad de decisión articula su relación con el conjunto de los y las socialistas del Estado en el PSOE, constituyéndose en su organización territorial en el País Vasco de acuerdo con los Estatutos del mismo.

ARTICULO 4

El Partido Socialista de Euskadi-Euskadiko Ezkerra (PSOE) participará en los Congresos y órganos Federales del PSOE de acuerdo con las previsiones estatutarias

ARTICULO 5

La organización del Partido se inspira en los siguientes principios:

  1. La democracia como forma de participación y corresponsabilidad de los afiliados y afiliadas en la vida del Partido.
  2. El respeto a la libertad de conciencia, al libre pensamiento y a la libre expresión de cada uno de sus militantes. La libertad de discusión y de expresión será absoluta a todos los niveles del Partido: las diferentes corrientes de opinión podrán expresarse a través de las múltiples formas de incidencia teórico-política del Partido e incluso hacia el exterior de la organización, siempre que no contradigan las resoluciones congresuales y las de los órganos de dirección. No obstante, ninguna tendencia organizada podrá constituirse en el seno del Partido.
  3. La disciplina respecto a las decisiones adoptadas por los órganos competentes del Partido, en el cual habrá una sola estructura orgánica, una sola política y una sola acción común, de acuerdo con las resoluciones tomadas en los Congresos.
  4. La elección periódica de los órganos de dirección y ejecutivos a todos los niveles y la posibilidad de revocar, total o parcialmente éstos.
  5. Corresponde a los órganos que representa a toda la organización, en cada nivel, decidir dentro de la órbita de sus respectivas competencias, las resoluciones que fijan la posición del Partido, así como marcar las directrices a llevar a cabo, poniéndolas en práctica con el apoyo y cooperación de toda la militancia por los órganos ejecutivos respectivos.


Blog de Patxi López
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PSE-EE (PSOE) Socialistas Vascos, Euskal Sozialistak 2005