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  •   PROPOSICIÓN NO DE LEY

Situación creada en Bizkaia con respecto a la autorización de las Adaptaciones Curriculares Individuales Significativas (ACIS)

Isabel Celaá Diéguez, parlamentaria del Grupo “Socialistas Vascos-Euskal Sozialistak”, al amparo del vigente Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar, la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY, para su debate en la COMISIÓN DE EDUCACIÓN, relativa a la situación creada en Bizkaia con respecto a la autorización de las Adaptaciones Curriculares Individuales Significativas (ACIS).


JUSTIFICACIÓN

En Euskadi un número significativo de alumnos y alumnas viene cursando su enseñanza obligatoria mediante adaptaciones curriculares individuales significativas (ACIS).

La Orden de 24 de julio de 1998 por la que se regula la autorización de las adaptaciones de acceso al currículo y las adaptaciones curriculares individuales significativas para el alumnado con necesidades educativas especiales así como el procedimiento de elaboración, desarrollo y evaluación de las mismas en las distintas etapas del sistema educativo no universitario (BOPV 31/08/98), regula esta materia en la CAPV.

Dicha Orden se complementó en el año 2012 con unas Instrucciones de la Viceconsejería de Educación que incorporaban elementos de la LOE y sus desarrollo normativos en la CAPV.

La citada orden establece, en su artículo 2, que las adaptaciones curriculares individuales son significativas, cuando se modifican elementos prescriptivos del currículo referidos a una o varias áreas, materias o módulos o al conjunto del ciclo o etapa y que podrán referirse a una o varias áreas, materias o módulos o al conjunto de la etapa. (Artículo 2).

Indica, así mismo, que la adaptación curricular individual significativa es una medida extraordinaria por la que se introducen modificaciones importantes en los elementos prescriptivos del currículo, adaptando o eliminándose una parte importante de los objetivos de una o varias áreas, del ciclo, o de la etapa y que solo deberá aplicarse cuando resulten insuficientes todas las medidas ordinarias de adecuación del currículo del ciclo, programación del área o materia, refuerzo educativo, permanencia un año más en un curso o ciclo, etc.

En este mismo sentido inciden las instrucciones de 2012 al indicar que las adaptaciones curriculares individuales (ACI) significativas no podrán utilizarse como soporte de programas de refuerzo educativo para el alumnado que no sigue el ritmo de su nivel escolar, debido a diferentes circunstancias personales no relacionadas con las necesidades educativas especiales vinculadas a una discapacidad o situaciones asemejadas.

La Orden también regula, en su artículo 11, el procedimiento para la elaboración y aprobación de dichas adaptaciones. En dicho procedimiento interviene el profesorado tutor, que elabora la misma y envía al Berritzegune para un primer informe. Desde dicha elaboración y con el consentimiento de la familia el programa educativo que sigue el alumno o alumna es el recogido en la propuesta en tanto en cuanto no haya modificaciones fruto del informe del Berritzegune o Inspección. A continuación el Berritzegune realiza un informe indicando la conformidad con la propuesta o introduciendo cambios en la misma que es remitido a Inspección. Dicho servicio, tras la comprobación de los aspectos legales dará su visto bueno o introducirá cambios en la misma. Finalmente la Inspección remitirá las aceptadas a la jefatura territorial de Innovación que será la encargada de comunicarlo a los centros.

La norma indica que en la circular de comienzo de curso se establecerán los plazos en los que cada estamento deberá realizar la tramitación que le corresponde.

Este curso escolar, en el Territorio Histórico de Bizkaia y debido a algún cambio en el procedimiento que ha generado discrepancias entre los servicios de Innovación e Inspección, han aumentado significativamente el número de solicitudes desestimadas y que no han sido comunicadas a los centros hasta mayo Situación esta que afecta a unas 450 ACIS.

Si un alumno lleva desarrollando un programa educativo adaptado desde el inicio de curso es claro que no podrá modificarse el mismo en los dos meses que restan de curso escolar.

Conscientes del problema generado el día 9 de mayo, se han enviado a los centros instrucciones que indican que en el caso de las ACIS denegadas el alumnado continúe con su programa educativo, no aprobado, y que se consigne en los documento oficiales como RE (refuerzo).Situación esta contraria a lo que dicen las propias instrucciones.

En cualquier caso el tratamiento administrativo de un refuerzo y el de una adaptación curricular significativa no son en absoluto equivalentes y como no debe ser el alumnado, y mucho menos el más vulnerable, el que pague las descoordinaciones y mala gestión de la administración por lo que  proponemos la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate en COMISIÓN:

El Parlamento Vasco insta al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura  del Gobierno Vasco a que de manera extraordinaria en el actual curso escolar, y al objeto de no perjudicar al alumnado, se aprueben todas las ACIS solicitadas en el Territorio Histórico de Bizkaia y cuya denegación no se haya comunicado durante el primer trimestre del curso.