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  •   PROPOSICIÓN NO DE LEY

Reconocimiento en el ámbito de la Administración Pública Vasca de la reducción de su jornada laboral a los padres de hijos menores enfermos de cáncer u otra enfermedad grave

Isabel Celaá Diéguez, parlamentaria del Grupo “Socialistas Vascos-Euskal Sozialistak”, al amparo del vigente Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY, para su debate en la COMISIÓN DE EDUCACIÓN, relativa al reconocimiento en el ámbito de la Administración Pública Vasca de la reducción de su jornada laboral a los padres de hijos menores enfermos de cáncer u otra enfermedad grave.


JUSTIFICACIÓN

Conocemos las diferencias sustanciales que existen entre el Estatuto Básico del Empleado Público y su régimen jurídico, y el que corresponde a las relaciones laborales regidas por el Derecho Social, pero debemos defender que posibilitar la atención por parte del progenitor o progenitores del menor que sufre cáncer u otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario y atención continuada y permanente, no puede estar subordinada al diferente mecanismo concreto a través del cual se pretende la satisfacción del interés del menor enfermo cuyos progenitores trabajan.

Es el interés del menor y los cuidados que precisa su salud el que debe prevalecer en estas circunstancias, máxime cuando la consecuencia de la aplicación de las distintas normas puede derivar en situaciones injustas o perjudiciales para los administrados.

Por todo ello, es por lo que presentamos la siguiente Proposición No de Ley para su debate en COMISIÓN:
El Parlamento Vasco insta al Gobierno Vasco al reconocimiento en el ámbito de la Administración pública vasca de reducción de su jornada laboral, al menos en un 50%, al padre o madre de hijos menores enfermos de cáncer u otra enfermedad grave, admitiendo la posibilidad de considerar como ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento o cuidado del menor, tras el diagnóstico correspondiente, sin que se exija sistemáticamente que el ingreso hospitalario prolongado y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente sean circunstancias que hallan de darse simultáneamente; y todo ello conforme a las recomendaciones realizadas por la Defensora del Pueblo con fundamento en consideraciones de naturaleza humanitaria y jurídica.