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  •   PROPOSICION NO DE LEY

Proposición No de Ley, sobre defensa del Derecho a la Justicia Gratuita y del Turno de Oficio, en contra del criterio de la Dirección General de Tributos que declara sujeto al IVA el Turno de Oficio.

Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo del vigente reglamento de la Cámara, presentan para su debate en Pleno la siguiente Proposición No de Ley, sobre defensa del Derecho a la Justicia Gratuita y del Turno de Oficio, en contra del criterio de la Dirección General de Tributos que declara sujeto al IVA el Turno de Oficio.

JUSTIFICACIÓN:

El beneficio de justicia gratuita es un derecho garantizado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, que encuentra su marco constitucional al amparo del artículo 24.1 de la Constitución Española sobre tutela judicial efectiva.

Dicho beneficio es la única herramienta para el acceso en condiciones de igualdad a la Justicia como servicio público esencial y garantiza la tutela judicial efectiva como derecho constitucionalmente reconocido. 

En una reciente consulta vinculante del 25 de Enero de 2017, la Dirección General de Tributos cambió el criterio asentado desde el año 1986, y declaró sujetas a IVA las actuaciones de los profesionales designados por el Turno de Oficio para la defensa de los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Este cambio de criterio se justifica en la Sentencia de julio de 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en relación a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Constitucional de Bélgica.

Hasta este momento la Dirección General de Tributos entendía no sujetas a IVA las actuaciones de los profesionales designados de oficio para la defensa de los beneficiarios  del derecho a la misma por su carácter obligatorio y gratuito, siendo abonado por las Administraciones a los profesionales una subvención, pero no retribuciones propiamente dichas.

Puede entenderse que este cambio de interpretación choca frontalmente contra el artículo 6.3 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que establece como prestación del derecho a la asistencia jurídica gratuita “la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador”, de modo que sería errónea y no aplicable, pues desde el momento en que el destinatario fuese contribuyente del IVA como consecuencia de los servicios prestados por los profesionales designados, dicha prestación dejaría de ser gratuita.

Por todo ello, los Grupos Parlamentarios abajo firmantes presentan la siguiente Proposición no de Ley para su debate en PLENO:

1.- El Parlamento Vasco muestra su pleno respaldo al Turno de Oficio y al Derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, que deben ser dotados de los medios económicos y personales adecuados para su plena vigencia y efectividad.

2.- El Parlamento Vasco respalda las medidas que desde los Colegios profesionales de la Abogacía y de la Procuraduría se lleven a cabo para revertir el cambio de criterio de la Dirección General de Tributos, que declara ahora sujeto a IVA el Turno de Oficio, en una interpretación que perjudica a las personas que necesitan el acceso al derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita; derecho constitucional que preserva la tutela judicial efectiva sin indefensión.

3.- El Parlamento Vasco insta al Gobierno de España a llevar a cabo de manera inmediata las actuaciones necesarias para que los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita continúen exentos del IVA, manteniendo el criterio consolidado de que las cantidades que se abonan al turno de oficio con cargo a presupuestos generales del Estado no tienen carácter de retribución o compensación, tal y como recoge el artículo 37 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.