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Enmienda de Adición de un nuevo párrafo 27 bis al Proyecto de Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi

ENMIENDA DE ADICIÓN

«Artículo 27 bis.- Actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia cuya ejecución sea competencia de las Diputaciones Forales.

1.- Los ingresos que la Comunidad Autónoma del País Vasco pueda obtener de la Administración del Estado como consecuencia del reparto de los fondos derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que estén legalmente afectados a financiar proyectos o líneas de acción cuya ejecución, de conformidad con la delimitación de competencias entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, corresponda a los Órganos Forales de los Territorios Históricos, serán transferidos a las Diputaciones Forales de acuerdo con la distribución territorial que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda y del Departamento competente por razón de la materia, tras acordar con carácter previo dicha distribución con las Diputaciones Forales o, en su caso, en el seno de los órganos interinstitucionales correspondientes.

2.- La transferencia de dichos fondos será comunicada al departamento ministerial que corresponda, en su condición de entidad decisora, y a la Autoridad responsable del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

3.- Los compromisos institucionales, tanto de ingreso como de gasto, que se deriven de la transferencia de dichos fondos tendrán, en todo caso, carácter presupuestario y quedarán recogidos en la Sección 95.

4.- Los ingresos transferidos quedarán afectos a la financiación específica de las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con lo previsto en los acuerdos, convenios, resoluciones o instrumentos jurídicos a través de los cuales se hayan formalizado los compromisos financieros con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

5.- Las Diputaciones Forales, como entidades a las que corresponderá, en el ámbito de sus competencias, la ejecución de los subproyectos correspondientes, asumirán todos los compromisos y obligaciones que la normativa reguladora del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia atribuye a las entidades ejecutoras.»