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  •   PROPOSICIÓN DE LEY

De modificación de la Ley 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales,

PROPOSICIÓN DE LEY

Los grupos parlamentarios abajo firmantes presentan la siguiente proposición de ley de modificación de la Ley 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales, para su tramitación por el procedimiento de lectura única, al amparo del artículo 163 del Reglamento del Parlamento Vasco.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales pretendía contribuir y avanzar hacia la superación de todas las discriminaciones que, por razón de la condición o circunstancia personal o social de las personas transexuales, pudieran perdurar en la legislación, perfeccionando el desarrollo normativo de los principios constitucionales de no discriminación, libre desarrollo de la personalidad y protección social, económica y jurídica de la persona, la familia y el grupo y adecuando la normativa aplicable a la realidad social del momento histórico que vivimos.

A lo largo de los últimos años se ha producido una creciente inclusión de la temática por la despatologización de la transexualidad en las agendas políticas presente en documentos, recomendaciones y declaraciones emitidas por organismos internacionales y expertos.
Partiendo de lo anterior, resulta conveniente la modificación del artículo 3 de la Ley 14/2012 de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales, buscando con ello despatologizar la transexualidad.
Por ello y teniendo en cuenta que en Euskadi los avances que se han realizado, tanto en la cartera de servicios como en la guía de atención integral a las personas en situación de transexualidad han sido numerosas, se afronta la modificación de este artículo para que las personas transexuales puedan acogerse a lo establecido por la presente Ley sin tener necesidad de un diagnóstico o informe psiquiátrico, psicológico o tratamiento médico previo.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el artículo 3 de la Ley 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos,de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales-.

La Ley 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales se modifica en los siguientes términos:

Único.- El Artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 3: Personas transexuales.
La noción de transexualidad hace referencia a la situación por la que el sexo que se le supuso al nacer d una persona, en atención a sus genitales, izo coincide con el sexo que esa persona siente y sabe que es. La. transexualidad, por lo tanto, sólo puede conocerse a través de la escucha de lo que la persona libremente expresa y, al igual que la identidad sexual, no se puede diagnosticar. No es una enfermedad, un trastorno o una anomalía, sino que forma parte de la diversidad humana.


En consecuencia, .a los efectos de esta Ley, la consideración de persona transexual se regirá por el derecho a la libre autodeterminación de la identidad sexual. Este derecho no podrá ser  imitado, restringido, dificultado o excluido debiendo interponerse y aplicarse las normas siempre a favor del libre  y pleno ejercicio del mismo. Las personas transexuales podrán acogerse a lo establecido por la presente Ley sin necesidad de un diagnóstico o informe psiquiátrico, psicológico ni tratamiento médico.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Entrada en vigor: la presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.