14/05/2008
Rodolfo Ares Taboada, Parlamentario del Grupo “Socialistas Vascos-Euskal Sozialistak”, tiene el honor de reiterar las siguientes PROPUESTAS PARA LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 3/1985, para su debate y consideración en la Ponencia para el análisis, reflexión y modificación de la Ley 3/1985, tal y como ya fueron presentadas ante la misma Ponencia, en fecha de 9 de Febrero de 2007.PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 3/1985
Propuesta 1.- De Adición al artículo 6Se propone la adición de dos nuevos apartados (6.4 y 6.5), quedando redactados en los siguientes términos:
6.4.- Si la incompatibilidad fuera sobrevenida, una vez posesionado el cargo, se entenderá que renuncia al mismo en la fecha en que aquélla se hubiera producido.6.5.- Mediando denuncia de aquella situación de incompatibilidad, la Comisión de Incompatibilidades del Parlamento Vasco, será la competente para dictaminar cualquier estado de duda o controversia sobre las situaciones de incompatibilidad que pudieran afectar al Ararteko. Su dictamen será elevado al Pleno del Parlamento.
Propuesta 2.- De Modificación al artículo 8.3Se propone la modificación de la actual redacción de dicho artículo, quedando expresado en los siguientes términos:
8.3.- Oído el candidato a Ararteko y a propuesta de los Grupos parlamentarios, se designará al Adjunto de forma conjunta a la de aquel, mediante única votación para ambas designaciones, conforme a los requisitos de mayorías establecidos en el artículo 2.2. de la presente ley. El nombramiento y cese será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco.
Propuesta 3.-De Modificación al artículo 14Se propone la modificación de la actual redacción de dicho artículo, quedando expresado en los siguientes términos:
14.- El Ararteko no tiene competencia para anular, revocar o modificar los actos de los organismos a los que se refiere el artículo 9.1. Su intervención no afectará en nada a los plazos previstos para el ejercicio de las acciones que sean procedentes en vía administrativa o jurisdiccional.
Propuesta 4.-De Modificación al artículo 17.1Se propone la modificación de la actual redacción de dicho artículo, quedando expresado en los siguientes términos:
17.1.- El Ararteko podrá iniciar la investigación de oficio o a instancia de parte. El Ararteko podrá iniciar una investigación de oficio cuando, por los medios a su alcance, conociera de una situación irregular.
Propuesta 5.- De Adición al artículo 23Se propone la adición de dos nuevos párrafos (23.2 y 23.3), quedando redactados en los siguientes términos:
23.2.- Si la queja a investigar o el expediente iniciado de oficio afectan a la conducta de personas al servicio de la Administración, el Ararteko requerirá al afectado para que, en el plazo de quince días, responda por escrito sobre los hechos o circunstancias objeto de la queja o expediente y adjunte los documentos y testimonios complementarios que considere adecuados. Todo ello, sin perjuicio de requerirle que comparezca a informar.
23.3.- En el supuesto de que aquellas personas al Servicio de la Administración requeridas, no presten la necesaria colaboración con la institución del Ararteko, éste podrá dirigir comunicación al superior jerárquico, dando cuenta de la situación.
Propuesta 6.-De Modificación al artículo 43.1Se propone la modificación de la actual redacción de dicho artículo, quedando expresado en los siguientes términos:
43.1.- Todas las actuaciones del Ararteko serán gratuitas para la persona interesada y no será necesaria la asistencia de abogado ni procurador.
Propuesta 7.-De Modificación a la Disposición Adicional Segunda
Se propone la modificación de la actual redacción de dicha disposición adicional, quedando expresada en los siguientes términos:
Disposición Adicional Segunda.- A propuesta del Ararteko, la Mesa del Parlamento Vasco, oída la Junta de Portavoces, aprobará el Reglamento Interno del Ararteko y ordenará su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.