05/12/2007
José Antonio Pastor Garrido, portavoz del Grupo parlamentario “Socialistas Vascos-Euskal Sozialistak”, al amparo del vigente Reglamento de la Cámara, tiene el honor de realizar la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY para su debate en PLENO, para la ampliación de la red de Ferrocarril Metropolitano de Bilbao.
ANTECEDENTES
• Constitución Española.• Estatuto de Autonomía del País Vasco. • Ley 44/1975 de 30 de Diciembre de creación del consorcio de Transportes de Vizcaya.• Decreto 2488/78 de 25 de agosto al Consejo General Vasco.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOSEl articulo 3 de la Ley 44/1975 de 30 de Diciembre de creación del consorcio de Transportes de Vizcaya atribuía al Consejo de Ministros la aprobación del Plan de construcción de la red del ferrocarril metropolitano de Bilbao, así como sus modificaciones y ampliaciones.
Tales competencias fueron transferidas tras Decreto 2488/78 de 25 de agosto al Consejo General Vasco, asumiéndolas definitivamente el Gobierno Vasco.
El artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ferrocarriles. Tal exclusividad comprende tanto las facultades ejecutivas como las legislativas legitimando de esta forma al Parlamento Vasco para dictar en esta materia normas de carácter general con rango de Ley que vincularán y comprometerán no sólo a los ciudadanos sino también a los poderes públicos.
Por medio de esta Ley se pretende la elaboración de los anteproyectos y proyectos de ejecución para la puesta en marcha de la Línea 3 del Metro en su trazado original, esto es, uniendo los barrios bilbaínos de Otxarkoaga y Rekalde. Los vecinos de los barrios de la periferia de Bilbao han visto resueltas de forma negativa sus demandas de acercar este servicio público de transporte tan útil como necesario.
En consecuencia, el Parlamento Vasco aprueba el siguiente texto como Ley para la ampliación de la red del ferrocarril metropolitano de Bilbao.
TEXTO ARTICULADOARTÍCULO UNICO.-
El Gobierno Vasco y las Administraciones integrantes del Consorcio de Transportes de Bizkaia, en consideración a las necesidades que concurren en el transporte colectivo regular de viajeros en la ciudad de Bilbao, proyectarán y ejecutarán una línea de metro (línea 3), que una los barrios de Otxarkoaga y Rekalde.Para ello estudiarán las condiciones de la participación económica entre las Administraciones afectadas a la red de Ferrocarril Metropolitano de Bilbao, en pos de asegurar la igualdad en cuanto a condiciones de accesibilidad de los usuarios de todo el área urbana y metropolitana.
DISPOSICIÓN FINAL.-
La presente Ley entrará en vigor en fecha 1 de enero de 2009.