El Comité Provincial, como órgano máximo de dirección del Partido entre congresos provinciales, debe potenciar sus funciones de órgano político y de control y debe hacerlo con una estructura dinámica que le permita ser ágil y operativo.
Los miembros del Comité Provincial informarán de los asuntos y resoluciones que en el mismo se traten, a las Agrupaciones Municipales y a las Organizaciones Sectoriales.
El Comité Provincial podrá crear, si lo estima conveniente, comisiones dentro del mismo para desarrollar su función.