El Comité Nacional, como órgano máximo de dirección entre congresos, debe potenciar sus funciones de órgano político y de control y debe hacerlo dinámica de trabajo que le permita ser ágil y operativo.
Los miembros del Comité Nacional informarán de los asuntos y resoluciones que en el mismo se traten, a las Organizaciones Sectoriales y a las Agrupaciones Municipales.
El Comité Nacional podrá crear, si lo estima conveniente, Comisiones dentro del mismo para desarrollar su función.