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  •   Ponencia de autogobierno

Propuesta del PSE-EE para las Bases del Nuevo Estatuto presentado en la Ponencia de Autogobierno (07.02.2018)

PROPUESTA BASES NUEVO ESTATUTO

 

Reflexión previa

 

Vistas las reflexiones realizadas por el resto de los Grupos Parlamentarios en relación a las coincidencias y diferencias para acordar unas bases para la actualización de nuestro autogobierno, Socialistas Vascos-Eusko Sozialistak entiende necesario reiterar que el mandato del Pleno del 26 de enero de 2017 indica que el texto articulado que se proponga elaborar debe enunciar “una Reforma del Estatuto de Gernika, respetando el ordenamiento jurídico”.

 

En este sentido, consideramos que en las bases debe recogerse que existen reflexiones sobre las posibilidades que ofrecería una reforma constitucional previa. Porque la clarificación de competencias, los nuevos mecanismos de lealtad federal que eviten el recurso a los tribunales para resolver conflictos entre administraciones, la propuesta para que el Tribunal Superior sea la instancia jurídica ordinaria última o la mayor participación en las decisiones europeas que nos afectan no pueden hacerse sólo desde la reforma estatutaria y, por tanto, son aspectos a tener en cuenta antes de la redacción de cualquier texto articulado, para admitir que cualquier reforma se hace sin renuncia de la posibilidad de una actualización del ordenamiento constitucional vigente.

 

En cualquier caso, Euskadi es la única Comunidad que no ha llevado adelante ese proceso de actualización de su autogobierno. La única propuesta que se ha realizado hasta la fecha en relación al Estatuto fue la de 2004, el conocido Plan Ibarretxe, que precisamente rompía esa premisa básica de seguridad jurídica, porque materialmente suponía una reforma constitucional encubierta, un hecho que deberá tenerse en cuenta en la nueva redacción.

 

Igualmente el Grupo Socialista considera necesario, como expresión de la voluntad por la que se procede a la actualización, que en las bases se reconozca como punto de partida que el pacto de convivencia del 79, entre distintas identidades y culturas y aspiraciones políticas, que dio lugar al Estatuto de Gernika ha sido una experiencia de éxito que ha permitido el mayor periodo de progreso y cohesión social gracias a un acuerdo entre los territorios que conforman Euskadi, sus ciudadanos y entre los vascos y el resto de España. Y que, por tanto, el objetivo es ampliar ese acuerdo tanto hacia las sensibilidades políticas que no participaron del de hace cuatro décadas como a la nueva generación de vascos que ha crecido al amparo de ese marco, incorporando además nuevos derechos sociales no contemplados entonces.

 

Porque, en efecto, el Estatuto significó y continúa significando el acuerdo de las sociedades y las instituciones de tres territorios vascos, que hasta entonces habían vivido separados pese a compartir muchos rasgos comunes, para constituir una comunidad política y afrontar juntos el futuro dentro de la España de las Autonomías. Sólo antes se había iniciado una experiencia similar, con el Estatuto del 36, pero aquel autogobierno fue corto en el tiempo y centrado en atender las urgencias derivadas de una guerra.

 

Recogiendo el mejor espíritu del consenso entre diferentes de aquel primer Gobierno de Euskadi, en 1979 se actualizó aquella voluntad con un triple pacto, implícito y explícito: entre vascos y vascas que tenían distintos sentimientos de identidad, para compartir el autogobierno con iguales derechos y obligaciones; entre territorios que habían tenido trayectorias históricas separadas, pese a sus rasgos históricos y culturales compartidos; y entre vascos y españoles para seguir prolongando un proyecto de convivencia en común de muchos siglos. Un Estatuto con cuerpo de ley y alma de pacto.

 

Este pacto de convivencia, este compromiso vital de un abanico muy amplio y diverso de identidades y aspiraciones políticas, constituye el núcleo sustancial del actual Estatuto, y es lo que debe alimentar el nuevo. La experiencia de autogobierno en Euskadi es un ejercicio de responsabilidad y solidaridad libremente asumido por los vascos y acordado con el conjunto de los españoles, y la gestión de esa responsabilidad nos ha permitido construir la Euskadi del Bienestar, aunque con imperfecciones que hemos de corregir.

 

El resultado debe ser, como ha sido la experiencia de estas cuatro décadas, que el autogobierno sea la herramienta más adecuada para organizar la convivencia en sociedades plurales, asegurar el respeto a los rasgos diferenciales de las mismas y gestionar los servicios públicos que garantizan los derechos sociales.

 

Y para lograr esos objetivos, los socialistas defendemos que los procedimientos, la legalidad, el diálogo y el consenso son tan importantes como los contenidos. Porque entendemos que la actualización de nuestro marco político de autogobierno para las próximas generaciones supone la renovación del pacto entre los vascos, del pacto entre los territorios del País Vasco y del pacto entre el País Vasco y el resto de España: es decir, el triple pacto que dio origen al Estatuto y nos configuró como comunidad política.

 

 

En resumen, las bases de la reforma deberían ser:

 

  • Garantía del derecho de los ciudadanos y las ciudadanas vascas a intervenir, de acuerdo con las reglas y en los términos que la legalidad constitucional y estatutaria establece, en todas las decisiones políticas que afectan a sus derechos e intereses.

 

  • Garantía del derecho al autogobierno para construir una sociedad moderna, plural, igualitaria y cohesionada, mediante un pacto de convivencia cívico y de ciudadanía plena. Una sociedad formada por hombres y mujeres libres y responsables de su futuro, tanto en la España plural y diversa, como en la Unión Europea, en solidaridad real y efectiva con las demás Comunidades del Estado, y dentro de los valores superiores y principios básicos de la democracia.

 

 

 

Elementos para reordenar el texto estatutario

 

El Estatuto de Gernika es un documento muy breve y directo. Hasta el punto de carecer de una introducción declarativa que enmarque como un frontispicio la voluntad de sus redactores. Un Preámbulo que sí existe en la Constitución y, por ejemplo, en su coetáneo Estatuto de Cataluña de 1979 y en otros posteriores.

 

El texto del Estatuto está redactado para establecer los principios institucionales básicos del autogobierno compartido que iniciaban en aquel momento las sociedades de las provincias o territorios históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. En sus 47 artículos y diez disposiciones (una adicional y nueve transitorias) se recoge la denominación de la Comunidad Autónoma, composición de la misma, instituciones propias, competencias, regulación económica, procedimiento para su reforma, y los mecanismos para el inicio autonómico. Poco más.

  1. a) Carencias y ambigüedades

 

El texto estatutario presenta numerosas carencias y ambigüedades, explicables por las circunstancias políticas que rodearon aquel momento fundacional de la democracia y de la autonomía. Abundan, así, atribuciones imprecisas y susceptibles de dobles interpretaciones, acompañadas de coletillas de difícil concreción, como “en su caso” o “sin perjuicio de…”.

 

Del mismo modo, en su articulado y sobre todo en sus disposiciones transitorias se incluyen numerosas previsiones pensadas para la puesta en marcha del proceso del autogobierno, pero que ya han quedado obsoletas por la legislación posterior que lo ha desarrollado.  

 

 

  1. b) Incorporar las transformaciones de los últimos 38 años

 

A la hora de abordar la actualización del Estatuto no podemos dejar de tener presentes los enormes cambios que se han producido en estos 38 años, más allá del despliegue del autogobierno de Euskadi. Hoy estamos integrados en la Unión Europea; compartimos una moneda común con otros veintisiete países; gran parte de la soberanía y muchas de las políticas que caracterizaban a los viejos Estados han pasado a depender de otras instancias, desde la regulación de la economía a la defensas o las propias fronteras; la producción, el comercio y las transacciones financieras se han globalizado.

 

Pero junto a estos cambios institucionales han surgido retos sociales inéditos entonces, como los derivados del cambio climático, el envejecimiento de la población o los movimientos migratorios, que tienen profundas consecuencias. A ello se suma una acelerada transformación en los modos de vida y articulación social de nuestras sociedades. La primera de ellas es constatar la voluntad decidida de construir una comunidad en plena igualdad entre hombres y mujeres, que implica la garantía efectiva de los derechos de éstas y su reconocimiento como parte activa imprescindible para el progreso de la sociedad, cuestión que entre otras, y en el ejercicio de esa libertad, tiene como consecuencia la conformación de las nuevas familias que deben tener su reflejo en una nueva manera de conformar las relaciones económicas, laborales y sociales. Pero también deben tenerse en cuenta otras realidades sin vuelta atrás como la irrupción del universo Internet con las modificaciones que han tenido en los modos de relación y comunicación.

 

Unos cambios que han transformado también la forma de relacionarse de la ciudadanía con las instituciones, con la demanda de una nueva gobernanza a todos los niveles, que garantice la participación ciudadana, la transparencia y la rendición de cuentas.

 

 

  1. c) Constitución interna

 

El hecho de que se incorporen al texto estatutario algunas de estas realidades expuestas no debería suponer, en nuestra opinión, ir a un texto estatutario extenso y prolijo. La supresión de preceptos ya superados puede equilibrarse perfectamente con la adición de nuevos contenidos acordes con las nuevas realidades, de modo que el Estatuto reformado alcance una dimensión razonable.  

 

No debemos olvidar que el Estatuto es la Constitución Interna de Euskadi, por lo que tendría que ser un texto comprensible para la ciudadanía, que debe incorporar, fundamentalmente: los elementos sustantivos del autogobierno, su significado hacia afuera y hacia adentro, los derechos y obligaciones que incorpora para la ciudadanía vasca,   y la organización y funcionamiento de sus instituciones.  

 

 

A partir de estas cuestiones que consideramos deben tenerse en cuenta de cara a la redacción de cualquier texto articulado, el Grupo Socialistas Vascos-Eusko Sozialistak, atendiendo a las coincidencias detectadas entre los distintos grupos y que tienen cabida en el actual ordenamiento jurídico, plantea que el borrador articulado que se elabore se ordene siguiendo las estructuras habituales de los textos constitucionales y/o estatutarios

 

 

  1. PREÁMBULO O EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

 

El Estatuto actual carece de la Exposición de Motivos o Preámbulo que es habitual en las leyes  y en las normas fundamentales. Esta declaración previa al articulado debería aprovecharse para solemnizar el proyecto de comunidad política que se pretende articular, con los aspectos que singularizan el autogobierno de Euskadi y su encaje legal y constitucional en el proyecto compartido con España y Europa.

 

En este sentido, el preámbulo reconocería la pluralidad de identidades y sentimientos que existen en la sociedad vasca, su identificación como nacionalidad/nación (en el marco de la propia jurisprudencia constitucional –por todas, STC 31/2010, de 28 de junio así como lo ya determinado por el Consejo de Europa), constituida por mujeres y hombres en pie de igualdad, el valor del acuerdo político del Estatuto en vigor que ha sobrevivido incluso al embate terrorista, y el señalamiento de las singularidades ya admitidas y desarrolladas legalmente: derechos históricos contenidos en las disposiciones adicionales de la Constitución y el Estatuto, el Concierto Económico, el euskera como idioma cooficial o el derecho civil.  

 

Igualmente, en esa definición como comunidad política se deberá determinar con claridad el sujeto político y el alcance territorial al que realmente afecta ese texto en función de la legalidad vigente, así como a la voluntad de relacionarse con otras comunidades y regiones con quienes se compartan idioma, cultura y/o intereses sociales y económicos y la vocación europeista.

 

Y también se debería incluir una referencia obligada a nuestra historia reciente, que nos permita una descripción real y consensuada de la violencia de motivación política sufrida en plena fase de consolidación y desarrollo de nuestra autonomía. Una referencia que nos proyecte a un futuro común en base a la memoria y a la verdad de las víctimas, a la paz para siempre y al pluralismo democrático de una convivencia renovada.

 

 

 

  1. B) TÍTULO PRELIMINAR. UNA NUEVA REGULACIÓN DE DERECHOS Y DEBERES

 

El proceso de actualización del Estatuto, en lo que se refiere a su Título Preliminar, debería aprovecharse para intentar afinar varios aspectos que quedan difusos en su actual redacción.

 

Cabe recordar que el artículo 9 del Estatuto ya define la obligación de las instituciones vascas, en el ámbito de su competencia de: velar y garantizar “el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos”; impulsar “particularmente una política tendente a la mejora de las condiciones de vida y trabajo” y a “fomentar el incremento del empleo y la estabilidad económica”; adoptar “aquellas medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales”; y facilitar “la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social del País Vasco”.

 

Se trataría de profundizar en los aspectos sociales del Estatuto reconociendo expresamente derechos ya incorporados con posterioridad por las leyes vascas, como la garantía de la igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a la renta de garantía o a la vivienda por parte de quienes carecen de recursos suficientes, así como los que tienen que ver con la transparencia y participación. Y también, de completar este capítulo con una relación de deberes específicos.

 

 

En este sentido, sería conveniente:

 

  • Acordar una definición semántica más precisa de la comunidad vasca como proyecto de convivencia basado en la voluntad de su ciudadanía dentro de un marco español y europeo.

 

  • Precisar el estatus del euskera y el derecho a conocer y usar las dos lenguas oficiales de Euskadi, incorporando lo avanzado en este campo desde la Ley de Normalización del Uso del Euskera de 1982.

 

  • Fijar una nueva y amplia regulación de Derechos y Deberes de las ciudadanas y ciudadanos vascos que regule una Carta de Relaciones entre los ciudadanos y los Poderes Públicos de la Comunidad. En este sentido, frente a las actuales referencias genéricas del actual Estatuto a esos derechos, se trataría de definir con claridad los derechos a la salud, la educación, la protección social, la vivienda, los medioambientales, a la igualdad plena entre hombres y mujeres, a la transparencia y participación en la gestión de los recursos públicos

 

 

 

C). LA DEFINICIÓN COMPETENCIAL EN RELACIÓN CON EL ESTADO.

Partiendo de que el Tribunal Constitucional ha fijado reiteradamente la doctrina de que no cabe condicionar desde un Estatuto de Autonomía el ejercicio de competencias atribuidas al Estado, y dado que esto sólo sería posible con una reforma previa de la Constitución, las posibilidades en este sentido serían:

 

  • Incluir en este título las competencias referidas a Hacienda y Patrimonio y la especificidad de su regulación a través del Concierto, que en el Estatuto actual está en un título aparte
  • Aclarar las ambigüedades que existen en la redacción estatutaria (expresiones tipo “en su caso”, “sin perjuicio de”…que pueden dar lugar a conflictos de interpretación)
  • Estudiar un nuevo capítulo referido a las relaciones con la Unión Europea, que, dentro de las actuales limitaciones constitucionales,       definiera mejor los mecanismos de intervención en la política comunitaria de la UE, especialmente en las materias de competencia exclusiva del País Vasco, y una mayor flexibilidad de acción exterior de la Comunidad Autónoma.

 

  • Incluir un apartado específico dedicado a los mecanismos de relación con el Gobierno del Estado. En él se aseguraría la aplicación del principio de bilateralidad en aquellas materias en las que el País Vasco tiene una competencia exclusiva singular (Concierto Económico, Seguridad-Policía, etc.), así como una participación común en las competencias concurrentes a través de mecanismos federales de cooperación (en el Senado principalmente).

 

 

D). DE LOS PODERES DE LA CAPV

 

Respecto a este título no hay propuestas relevantes por parte de ningún grupo, salvo las alusiones al poder judicial que quedan condicionadas a la revisión constitucional. Sin embargo, podría aprovecharse la reforma estatutaria para profundizar en las obligaciones institucionales en relación a la transparencia, participación e igualdad, como consecuencia de los derechos que se reconozcan en ese sentido en el título anterior

 

 

E).- RELACIONES CON OTRAS COMUNIDADES Y REGIONES DEL RESTO DE ESPAÑA Y EUROPA

 

Aclarar el tipo de relaciones que se desean mantener en el ámbito económico, social, o cultural, dentro de lo que permite el actual ordenamiento constitucional y desde el absoluto respeto a las decisiones que adoptan las comunidades y regiones a las que específicamente se refiera este Estatuto, así como a las previsiones legales existentes al respecto. En este sentido, consideramos que

 

--en relación a Navarra, el texto que se elabore debe ser escrupuloso en el respeto a las decisiones tomadas por los navarros y navarras, que tienen habilitada la posibilidad de conformar un proyecto compartido con Euskadi y que nunca han querido utilizar, ni siquiera en la primera vez en su historia gobernados por una presidenta nacionalista. Existe ya la previsión de un órgano de cooperación permanente, que de hecho llegó a articularse, y sin embargo no ha sido posible mantener por cuestiones que nada tienen que ver con ningún impedimento legal, lo que no ha impedido la colaboración a través de la euroregión de Aquitania y de convenios de colaboración en materia sanitaria, educativa, de euskera, o de medios de comunicación

---en relación a Iparralde/País Vasco francés, dado que por primera vez en su historia se ha articulado una mancomunidad a partir de lazos históricos, lingüísticos y socioeconómicos que pueden ser compartidos con la ciudadanía de Euskadi, puede contemplarse esta realidad siempre que exista voluntad por ambas partes de establecer fórmulas de cooperación permanentes, sin perjuicio de los que ya existen para la euroregión aquitana

 

---en relación con Europa, expresar la nuestra voluntad de ser miembros de la UE, de compartir el espacio de toma de decisiones con las instituciones estatales y comunitarias, y en la articulación de mecanismos para que en la toma de las decisiones europeas que nos afecten las instituciones vascas tengan garantizada su presencia y capacidad de influencia en virtud de sus competencias

 

 

F).- RELACIONES INTERNAS ENTRE LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS Y DE ESTOS CON LA CAPV

 

Dado que en la anterior legislatura la Comisión Arbitral consideró por mayoría que una modificación de la actual ley ordinaria de Territorios Históricos requeriría la revisión estatutaria, los Socialistas entendemos que debe aprovecharse también la reforma del Estatuto para esa nueva organización institucional, para mejorar el autogobierno hacia adentro de la Comunidad Autónoma, con criterios sociales y de eficacia para avanzar en la igualdad de derechos y obligaciones, en una mayor cohesión territorial y social, y en una gestión pública más transparente y eficiente. Para ello, y como se propone en relación al Estado, este título aclararía las competencias de cada ámbito institucional y establecería las fórmulas y órganos de cooperación.

 

De forma específica, consideramos que, como en el resto de los sistemas democráticos modernos, la cuestión fiscal es un elemento central de su funcionamiento. En ellos, el sistema tributario no sólo surte a las instituciones de los recursos necesarios para financiar las políticas públicas, sino que es garantía del tratamiento igualitario a los ciudadanos e instrumento esencial de redistribución y solidaridad. De ahí que las decisiones que se adopten sobre la fiscalidad deban tener la máxima transparencia y control democráticos. Por ello, lo conveniente es atribuir al Parlamento Vasco la potestad para regular normativamente el sistema tributario en el ámbito que la Ley del Concierto Económico atribuye a los Territorios Históricos

 

También podría incluir el texto estatutario expresamente el derecho de los ayuntamientos vascos a su autonomía política, orgánica y financiera, así como el reconocimiento de la competencia del Parlamento vasco para proceder a la legislación básica en determinadas materias. Los municipios son pieza esencial en la estructura institucional de Euskadi, porque son la primera puerta a la que acude la ciudadanía y tienen un papel imprescindible en la prestación de los servicios públicos, por lo que tienen que tener estatutariamente garantizados los recursos para desempeñar esa tarea. Se trataría de evitar que esta cuestión quede en el futuro al albur de las interpretaciones de cada cual, cuestión que en el conjunto del desarrollo del autogobierno y en relación al Estado, ha sido un lastre.

 

G).- DE LA REFORMA DEL ESTATUTO

 

Dado que ningún grupo ha realizado aportaciones en este sentido, se mantendría como está

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

Tampoco ningún grupo ha señalado objeciones al respecto, por lo que se mantendría su actual redacción.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Tampoco nadie ha apuntado alegaciones concretas, pero, como ya hemos apuntado en las cuestiones previas, es lógico que se redacte una única previsión en relación al momento en el que se pase de uno a otro Estatuto. Esto supone la reformulación de toda la primera actual, y dejan de tener sentido la segunda, tercera, cuarta, sexta, séptima, octava y novena en cuanto que ya están materializadas. También la quinta porque confiamos en que la transferencia a la que se refiere (régimen económico de la Seguridad Social) esté ya materializada en el momento de la aprobación del nuevo Estatuto