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  •   PROPOSICIÓN DE LEY

Proposición de Ley de modificación de la Ley 4/2014 de 27 de noviembre, de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos

Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, presentan la siguiente Proposición de Ley de modificación de la Ley 4/2014 de 27 de noviembre, de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos para su debate URGENTE en Pleno, así como por el procedimiento de Lectura Única al amparo de los artículos 103 y 163 del Reglamento del Parlamento Vasco.

MANIFIESTAN:

La Ley 4/2014 de 27 de noviembre, de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, aprobada la pasada legislatura, prevé a la hora de establecer la formación del Consejo de Dirección del Instituto que este debe incluir una representación plural e inclusiva. Sin embargo, su redacción actual en lo que a miembros designados por el Parlamento Vasco se refiere, ha demostrado no adecuarse a los cambios en la composición de la Cámara y, por tanto, no avenirse en este punto a los principios y naturaleza del propio Instituto. Parece por tanto conveniente el trámite mediante el procedimiento de urgencia establecido en el artículo 1Q3 del Reglamento de la Cámara a fin de revertir la situación en el plazo de tiempo más breve posible.

Así mismo, para el cumplimiento del objetivo de disponer de la adecuada herramienta legal en el menor plazo posible, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto y la simplicidad de la formulación, como se comprueba de su propia lectura, proponemos que la iniciativa se tramite directamente mediante el procedimiento de lectura única ante el Pleno de esta Cámara, regulado en el artículo 163 del Reglamento de la Cámara.

Por todo ello, presentamos la siguiente,

PROPOSICIÓN DE LEYDE MODIFICACIÓN DE LA LEY 4/2014 DE 27 DE NOVIEMBRE, DE CREACIÓN DEL INSTITUTO DE LA MEMORIA, LA CONVIVENCIA Y LOS DERECHOS HUMANOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 27 de noviembre 2014, el Pleno del Parlamento Vasco aprobó la Ley 4/2014, de 27 de Noviembre, de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

El Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, en adelante Gogora, respondiendo al mandato del Parlamento Vasco y con el objetivo de coordinar la política pública de memoria, celebró su primer Consejo de Dirección el 19 de noviembre de 2015. En dicha fecha aprobó su Programa de Actuación para 2015-2016. Desde entonces, Gogora ha venido desarrollando sus actividades haciendo de dos de sus grandes núcleos problemáticos, las lecturas del pasado y la existencia de diferentes sensibilidades

políticas en [a proyección de las políticas públicas de memoria, una de las claves del valor añadido de la Institución.

La Exposición de Motivos de la Ley 4/2014, de 27 de noviembre, de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos reconoce que "Una política pública de memoria tiene que conjugar y hacer confluir dos grandes principios. Por una parte, debe asumir la responsabilidad ética y política de recordar, conmemorar, compartir y transmitir una memoria democrática Por otra parte, debe canalizar la participación y la expresión del pluralismo en su configuración." Así pues, la citada Ley 4/2014 asume el pluralismo y la participación como principios inspiradores que han de guiar al Instituto en el desarrollo de los funciones que le fueron encomendadas,

Para poder dar cumplimiento y materializar dichos principios, el artículo 8 de la Ley 4/2014 establecía una composición del Consejo de Dirección de Gogora ciertamente representativa de la pluralidad que caracteriza a la sociedad vasca, conformada por miembros designados por les tres niveles en las que se asienta la representación jurídico-institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi así como por miembros independientes, nombrados previa designación del Parlamento Vasco de entre personas de reconocido prestigio en la promoción de la memoria y en la defensa de las libertades cívicas y de los principios de convivencia democrática.

Reconociendo y valorando positivamente en su conjunto tanto la composición del Consejo de Dirección de Gogora prevista en la norma vigente como la labor realizada por el mismo, parece conveniente adecuar la representación concerniente al Parlamento Vasco, órgano que simboliza la voluntad y pluralidad de la sociedad vasca en su conjunto. Concretamente, la Ley de creación de Gogora establece a través del punto 1 .b del artículo 8 que el Pleno de la Cámara deberá designar cuatro miembros de entre sus componentes, procurando el máximo acuerdo posible y la pluralidad en la representación resultante.

Sin embargo, la configuración de la representatividad de la sociedad en el Parlamento Vasco se encuentra sujeta a cambios. Así, en cada legislatura se conforma una nueva composición de la cámara, surgida de la voluntad popular expresada en las elecciones. La pluralidad subyacente en esta voluntad se concreta en la constitución de los diferentes grupos parlamentarios que trasladan así a la estructura parlamentaria la pluralidad y voluntad de la ciudadanía vasca.

Por ello, la presente norma actualiza la Ley 4/2014 de 27 de noviembre, de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos a fin de adecuar la representación del Parlamento Vasco en el Consejo de Dirección de Gogora a la composición variable del Pleno de la Cámara parlamentaria —y por tanto a la diversidad y voluntad de la sociedad vasca­, de modo que la pluralidad parlamentaria se vea reflejada adecuadamente también en el Consejo de Dirección de Gogora.

Por todo ello, los grupos abajo firmantes presentan la siguiente,

PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE APARTADO 1.B. DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 4/2014, DE 27 DE NOVIEMBRE, DE CREACIÓN DEL INSTITUTO DE LA MEMORIA, LA CONVIVENCIA Y LOS DERECHOS HUMANOS.

Artículo Único.- Se modifica el apartado 1.b del artículo 8 de la Ley 4/2014 de 27 de noviembre, de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, que queda redactado como sigue:-

"b) Un miembro designado por cada uno de los grupos parlamentarios constituidos de acuerdo al artículo 24.1 del Reglamento del Parlamento Vasco,"

Disposición final única. Entrada en vigor

Lo presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.