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  •   #28A

NORMAS GENERALES SOBRE EL VOTO POR CORREO

1.- Quien puede ejercer el voto por correo.

El voto por correo pueden solicitarlo y ejercitarlo aquellas personas que sepan que el día de la votación no van a estar en la localidad donde les corresponde votar, o bien aquellas personas que por estar enfermas o incapacitadas no puedan acudir a los colegios electorales el día de las elecciones (28 de Abril).

2.- Desde cuando se puede solicitar el voto por correo.

Desde el día de la convocatoria de elecciones (5 Marzo) hasta el día 18 de Abril.    

3.- Cómo se puede solicitar el voto por correo.

Las personas que deseen votar por correo deberán solicitarlo en una oficina de correos. La forma de pedirlo depende si el/la elector/a puede o no desplazarse a una de ellas.

El/La solicitante puede acudir personalmente a la oficina de correos y formular su petición al funcionario/a , al cual deberá mostrar su D.N.I., PASAPORTE o CARNET DE CONDUCIR (si tienen la fotografía del elector/a), aunque los mismos se encuentren caducados (no sirve fotocopia, ha de ser original).

Para ello deberá rellenar un impreso en el que solicita un certificado de inscripción en el censo. Posteriormente, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, le enviará la documentación electoral al domicilio que  haya indicado en la solicitud.

En el caso de que el/la solicitante esté enfermo/a o imposibilitado/a para acudir personalmente a la oficina de correos, puede apoderara otra persona para que lo haga por él/ella..

Para ello deberá acreditar su enfermedad o incapacidad a través de un certificado médico oficial que para este fín es totalmente gratuito y a demás deberá otorgar a la persona que le represente un poder ante notario, o si vive en el extranjero ante la autoridad consular.

Dicho poder es también gratuito e individual para cada electo (no puede incluir a varios electores o votantes). Además la persona que representa a un elector no podrá representar a ningún otro.

Para conseguir el poder, habrá que requerir la presencia de un Notario para que se desplace al domicilio del impedido o impedida y ante este, previa presentación del certificado médico acreditativo de incapacidad, autorice a la persona que habrá de representarle en estas actuaciones.

4.- Como se envía el voto por correo.

La Oficina del Censo Electoral, remitirá a quien haya solicitado el voto por correo toda la documentación para ejercer este derecho por correo certificado a su domicilio Dicha documentación consta de:

Papeletas.
Sobres electorales.
Certificado de inscripción en el censo.
Sobre en el que figura la dirección de la mesa en la que le corresponde votar.
Folleto explicativo de cómo enviar la documentación que adjuntan.

En caso de no encontrarse en el domicilio cuando se le remita esta documentación, le dejarán aviso en su buzón para que pueda acudir personalmente y con su D.N.I. a la oficina de correos que corresponda, o bien por medio del/la representante en caso de enfermos/as ó incapacitados/as, el/la cual deberá aportar el poder que le acredita.

Una vez tenga la documentación electoral, introducirá la papeleta del voto en el sobre correspondiente. Este sobre se introducirá a su vez junto con el certificado de inscripción en el censo en el sobre dirigido a la mesa electoral correspondiente enviándolo por correo certificado, que será gratuito.

5.- Hasta cuando se puede enviar el voto por correo.

El Voto por Correo se puede enviar desde que se reciba la documentación electoral, hasta el 24 de Abril. (Es importante NO dejarlo para el último día).



PUNTOS IMPORTANTES A RECORDAR.

No puede votar personalmente, en la mesa electoral, aquel elector/a que haya solicitado el Voto por Correo.

No se puede presentar fotocopia  del D.N.I., PASAPORTE o CARNET DE CONDUCIR PARA SOLICITAR EL VOTO POR CORREO. Ha de ser el original.

NUNCA puede recoger la documentación electoral una persona distinta del propio elector. SOLO Y EXCLUSIVAMENTE se permite a las personas que a través de un poder notarial, representan a enfermos/as ó incapacitados/as, con las garantías legales previstas.

NO OLVIDAR NUNCA  introducir el Certificado de Inscripción en el Censo junto con el sobre electoral cuando se envíe el sobre de votación a la mesa electoral.

NO CONFUNDIR el CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL CENSO, que es el que envía la Delegación del Censo, junto con las papeletas de votación, a las personas que han solicitado el voto por correo, con la TARJETA CENSAL , que envía el Ayuntamiento a todos/as los/las electores/as, para saber la mesa donde tiene que votar. LA TARJETA CENSAL NO TIENE VALIDEZ EN EL VOTO POR CORREO

NUNCA ENVIAR el sobre de votación por correo ordinario (buzón de correos), pues sería considerado nulo. Enviar SIEMPRE por CORREO CERTIFICADO desde una Oficina de Correos.

La actuación del Notario/a al expedir el PODER NOTARIAL para representar a un enfermo/a en el voto por correo es totalmente GRATUITA. En todo caso el notario/a puede pasar gastos de desplazamiento al domicilio del enfermo/a (factura de taxi....). Se recomienda que algún familiar del enfermo/a pase a recogerle a la notaría. Es aconsejable así mismo que el/la representante del enfermo/a, se guarde una copia del poder notarial , antes de enviar por correo  el original.

El poder que otorga el notario/a es individual para cada elector/a. No puede incluir a varios/as electores ó votantes.

La persona que representa a un/a elector/a no puede representar a ningún otro/a.

EL ULTIMO DIA DE SOLICITUD DEL VOTO POR CORREO ES EL18 de Abril.


EL ULTIMO DIA DE ENVIO DEL SOBRE ELECTORAL A LA MESA ES EL 24 de Abril.
(Es importante NO dejarlo para el último día).