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  •   PROPOSICIÓN DE LEY

Ley de creación de un Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto.

Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, presentan la siguiente Proposición de Ley para su debate urgente en Pleno, y por el procedimiento de Lectura Única al amparo de los artículos 103 y 163 del Reglamento del Parlamento Vasco.

JUSTIFICACIÓN

Tras la finalización de los trabajos de Ponencia sobre la creación de un Fondo de Compensación a las Víctimas del Amianto se presenta la siguiente propuesta legislativa para su envío a las Cortes Generales. Parece conveniente el trámite del artículo 103 del Reglamento sobre la tramitación urgente con el fin de su aprobación y remisión a las Cortes Generales con la mayor celeridad posible dado que fue un texto que en la anterior Legislatura contó con la unanimidad de esta Cámara.

TÍTULO DE LA LEY: Ley de creación de un Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto. .

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el conjunto del Estado español, entre los años 1994 y 2008 el número de . fallecimientos vinculados directamente al amianto fueron 3.943

Durante todo el siglo XX se importaron unas 2.600.000 toneladas de amianto. El pico máximo de consumo se produjo entre los años 1970 y 1980. Unas tres cuartas partes se utilizaron para fabricación de fibrocemento para la construcción, cifra similar a la de otros países.

Se calcula en unas 2.300.000 toneladas el consumo de amianto entre los años 1960 y 1995, lo que supone un 30 % menos de consumo que en Francia.

Se ha probado científicamente que existe una relación directa ente el consumo de amianto yel mesotelioma. En estudios recientes (Chérié-Charline en 2012) se señala que en Francia actualmente se diagnostican unos 1.000 mesoteliomas de promedio al año. Por ello, se estima que si el consumo ha sido un 30 % inferior, podríamos afirmar que estaríamos en torno a los 700 mesoteliomas de promedió por año.

Esta situación es similar a la existente en otros países de la Unión Europea y no obstante, a pesar de ello, España no cuenta aún con un fondo de compensación,

Si se hace una estimación del número anual de casos de patologías por amianto, entre los años 2003 y 2009 podrían haberse producido 7.154 casos a indemnizar en sus diferentes modalidades.

De estos datos se puede deducir que hasta 2023 seguiremos con un número ascendente de casos lo que pone más en evidencia la necesidad de poner en marcha en nuestro país un fondo de compensación como los existentes en Francia, Holanda o Bélgica. A partir del 2023 se estabilizarán las cifras y se iniciará una rápida tendencia descendente. Estas son las previsiones.

El amianto actualmente ya no existe como problema preventivo. El problema radica fundamentalmente en las enfermedades derivadas de antiguas exposiciones que afloran y seguirán aflorando aún con más intensidad.

Los daños sufridos están. derivando en una gran cantidad de litigios ello hace necesaria la creación de un Fondo de compensación sin culpa.

La litigiosidad fundamental se refiere o afecta a trabajadores que hayan podido estar en relación con el amianto.

Además hay que tener en cuenta los contactos fuera del ámbito laboral, dentro del ámbito familiar (por lavado de ropa en casa) o ambiental, que no regula ahora el sistema.

A diferencia de los accidentes de trabajo, en las enfermedades profesionales los daños no son instantáneos, aparecen años más tarde, y en el caso del amianto décadas más tarde, cuando muchas empresas han desaparecido.

No obstante, todos los datos anteriormente señalados ponen de manifiesto que afecta a un número de trabajadores suficientemente significativo como para poder justificar el establecimiento de un Fondo de compensación.

Además, el principal problema es que muchas empresas donde se produjo la exposición ya han desaparecido cuando la enfermedad se manifiesta, dado que podemos estar hablando de exposiciones que se produjeron de 20 a 50 años antes, o que los trabajadores han podido prestar servicios en diferentes empresas a lo largo de su vida laboral, lo que dificulta la identificación de la exposición concreta que generó la enfermedad.

Ello supone una dificultad añadida en la identificación de las empresas responsables del pago de las indemnizaciones que pueden corresponder a los afectados. Muchas de esas empresas han podido sufrir con el paso del tiempo reconversiones, escisiones, absorciones, cambios de denominación o traslado de actividades, que además pueden dificultar sobremanera la identificación del que puede ser el actual responsable de la que fuera, en su día, empleadora del trabajador, y de la actual sucesora. Ello conlleva por parte de los afectados o sus familiares una labor

detectivesca, un enorme y dificultoso esfuerzo para identificar a la empresa responsable, que impide muchas veces reclamar, quedando al afectado sin compensación a pesar del daño sufrido en su salud.

La demostración de la exposición es dificultosa por todo ello, y resulta difícil establecer la causa-efecto para el afectado y sus familiares.

El fondo de compensación conseguirá que aquellas familias o trabajadores afectados que tienen vedada la vía judicial, por no tener empresa a la que reclamar la indemnización, vean compensado el daño.

Otro problema añadido es la judicialización de los procesos. Las víctimas han de luchar, para reclamar sus derechos, con los organismos de la Seguridad Social y con las mutuas en los juzgados. Los trabajadores afectados y sus familiares se ven abocados a un proceso judicial que conlleva un coste económico importante por parte de las familias, o por parte de las viudas, que, percibiendo pensiones mínimas, además han de asumir ese coste económico.

Toda esta situación (la enfermedad sufrida por el afectado, o el proceso judicial, entre otros) conlleva también un coste emocional para las familias y los afectados.

CAPÍTULO 1

Naturaleza y organización

Artículo 1. Creación y Naturaleza

Uno. Se crea el Fondo para la Indemnización de las víctimas del Amianto.

Dos. El Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto es un Organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio que tenga asumidas las competencias en materia de Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Fines

Corresponde al Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto la reparación íntegra de los perjuicios tanto de toda aquella persona que haya obtenido el reconocimiento de una enfermedad profesional ocasionada por el amianto como de toda persona que haya padecido un perjuicio resultante de una, exposición al amianto en el territorio del Reino de España.

Artículo 3. Recursos económicos

Para el cumplimiento de sus fines, el Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto dispondrá de los siguientes recursos:

  1. Las cotizaciones efectuadas por los empresarios, tanto públicos como privados,

que empleen trabajadores por cuenta ajena.

  1. Aportaciones de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
  2. Las cantidades obtenidas por subrogación.
  3. Las consignaciones o transferencias que puedan fijarse en los Presupuestos Generales del Estado
  4. Cualesquiera otros previstos en las leyes.

Artículo' 4. Estructura organizativa

Uno. La dirección y gobierno del Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto, corresponde al Consejo Rector y a la Secretaría General.

Dos. Para la instrucción de los correspondientes expedientes y para la realización de las oportunas actuaciones subrogatorias, se constituirán unidades administrativas periféricas integradas en las Direcciones Provinciales de la Seguridad Social,

Artículo 5. El Consejo Rector

Uno. El Consejo Rector, órgano superior colegiado de dirección, estará integrado por su Presidente, cuatro representantes de la Administración Pública, cinco representantes de las Organizaciones sindicales, cinco representantes de las Organizaciones empresariales más representativas con arreglo a la Ley y dos representantes de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, designados de acuerdo con sus Estatutos, y un Secretario.

Dos, La Presidencia del Consejo Rector corresponderá al Secretario de Estado de la Seguridad Social, siendo designados los restantes Vocales representantes de la Administración Pública libremente por el Ministro que tenga asumidas las competencias en materia de Seguridad Social, de entre los Directores y Subdirectores generales del Departamento con competencias relacionadas con los fines del Organismo.

Tres. Como Secretario del Consejo Rector actuará, con voz y sin voto, el Secretario general del Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto.

Artículo 6. Funciones del Consejo Rector

Uno. Son funciones clel Consejo Rector:

  1. Elaborar los criterios de actuación del Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto.
  2. Conocer la evolución económica del Organismo y proponer al Gobierno, a través del Ministro que tenga asumidas las competencias en materia de Seguridad Social, las medidas oportunas para el cumplimiento de sus fines.
  3. Aprobar el anteproyecto de presupuestos y de su liquidaCión anual.
  4. Aprobar la Memoria anual de actividades del Organismo.

Dos. El Consejo Rector se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, al menos dos veces al año, y a propuesta de la representación sindical o empresarial.

Artículo 7. Secretaría General

Uno. La Secretaría General es el órgano permanente de dirección y gestión del Fondo
para la Indemnización de las Víctimas del Amianto, Su titular, con nivel orgánico de

Subdirector general, será nombrado por el Ministro que tenga asumidas las competencias en materia de Seguridad Social de entre funcionarios del Estado con titulación superior.

Dos. El Secretario general ostentará la representación del Fondo y la Jefatura de todos sus servicios y de personal.

Artículo 8. Funciones de la Secretaría General

Son funciones de la Secretaría General:

  1. Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.
  2. Ejercer y desarrollar las funciones directivas, administrativas, de gestión y

cualesquiera otras no reservadas al Consejo Rector.                                                       •

  1. Elaborar y elevar al Consejo Rector, para su aprobación, el anteproyecto de presupuestos, de su liquidación anual y la Memoria anual de actividades.
  2. Autorizar los gastos y ordenar los pagos.
  3. Resolver, en primera instancia, los expedientes administrativos de solicitud de indemnización y cualquier otro tipo de peticiones que puedan afectar a los fines o intereses del Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto.
  4. Ejercitar los derechos y acciones judiciales y extrajudiciales conducentes a una eficaz subrogación de los derechos que corresponden al solicitante de la indemnización contra las personas físicas o jurídicas responsables del perjuicio
  5. Informar periódicamente de su gestión al Consejo Rector.

Artículo 9. Las unidades administrativas periféricas

Uno. Las unidades administrativas periféricas del Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Secretaría General, se integrarán en fa estructura orgánica de las respectivas Direcciones Provinciales de la Seguridad Social en las condiciones que se establezcan.

Dos. Al frente de cada unidad administrativa periférica se nombrará un funcionario, con el nivel administrativo que se determine, encargado de coordinar las actividades del Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto y ejecutar las directrices de los órganos rectores del mismo.

Tres. A las unidades administrativas periféricas se adscribirá el personal necesario para el desarrollo de sus funciones; en particular, funcionarios licenciados en Derecho, habilitados para dar cumplimiento a los trámites de audiencia y ejercer con eficacia las acciones subrogatorias y de seguimiento.

Cuatro. En cada provincia se constituirá una Comisión de Seguimiento del Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto.

La Comisión, presidida por el Director provincial de la Seguridad Social, estará integrada por tres representantes de la Administración del Estado, tres de las Organizaciones sindicales, tres de las empresariales más representativas con arreglo a la Ley y uno de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Artículo 10. Funciones de las unidades administrativas periféricas

Son funciones de las unidades administrativas periféricas:

  1. Instruir los expedientes administrativos de solicitud de indemnización elevando, a través de los respectivos Directores provinciales de la Seguridad Social, a la Secretaría General, la' correspondiente propuesta de resolución.
  2. Informar periódicamente a la Secretaría General de la situación y funcionamiento del Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto en el ámbito de su competencia.
  3. Los Letrados adscritos a las unidades administrativas periféricas del Fondo para la Indemnización del Amianto ejercerán la representación de éste en cuantas actuaciones judiciales y extrajudiciales resulten necesarias para una eficaz personación en los trámites de audiencia a que sea llamado el Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto por imperativo legal o acuerdo judicial.
  4. Los Letrados representantes del Fondo para la Indemnización de las Víctimas del
    Amianto ejercitarán, en el ámbito territorial correspondiente a la unidad administrativa• periférica a que estuvieren adscritos, los derechos y acciones en que haya quedado subrogado el Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto, realizando las actuaciones conducentes al más eficaz reembolso de las cantidades satisfechas. CAPÍTULO 11

Cotizaciones, aportaciones y titulares del derecho

Artículo 11. Obligación de cotización y aportación

Están obligados a cotizar al Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto:

  1. Todos los empresarios a que se refiere el número dos del artículo 1 del Estatuto
    de los Trabajadores , tanto si son públicos como privados, por los trabajadores por cuenta ajena que tengan a su servicio, vinculados por relación laboral ordinaria.
  2. Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
    Artículo 12. Base de cotización e ingresos

Uno. La base de cotización será la imisma que la establecida para el cálculo de la cotización correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo, enfermedad profesional y desempleo en el sistema de la Seguridad Social.

Dos. El ingreso de las aportaciones se efectuará conjuntamente con las cuotas que corresponda abonar al Régimen de la Seguridad Social y en la misma forma prevista para aquéllas.

Tres. Las aportaciones de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales serán establecidas reglamentariamente.

Artículo 13. Titulares del derecho

Podrán obtener la reparación íntegra de sus perjuicios:

  1. Las personas que hayan obtenido el reconocimiento de una enfermedad
    profesional ocasionada por el amianto.
  2. Las personas que hayan padecido un perjuicio resultante directamente de una
    exposición al amianto en el territorio del Reino de España.

CAPÍTULO III

Procedimiento

Artículo 14. Iniciación del proCedimiento

Uno. El procedimiento de solicitud de indemnización al Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto se iniciará con la solicitud de indemnización acompañada de los documentos justificativos que se precisen, y en particular de un certificado médico que demuestre la enfermedad y de todos los documentos necesarios para probar la realidad de la exposición al amianto.

Dos. No obstante, cuando el origen profesional de la enfermedad haya sido reconocido, el solicitante adjuntará a la petición, solamente la resolución de la Seguridad social.

Tres. El solicitante informará al Fondo de todas las acciones judiciales y extrajudiciales de indemnización que estén en curso en el momento de la petición.

Artículo 15. Ordenación

Uno. Iniciado el expediente, el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites.

Dos. En el caso de que falten documentos, el fondo invitará, en un plazo de quince días, al solicitante a completar su petición.

Artículo 16. Instrucción

La intrucción del procedimiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015 de procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Artículo 17. Terminación

En el plazo de seis meses, a contar desde la presentación de una petición de indemnización, el Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto presentará al solicitante una oferta de indemnización. Ésta Indicará la evaluación establecida para el daño y perjuicio, así como el montante de las indemnizaciones que le corresponden. La aceptación de la oferta supondrá la renuncia de las acciones jurisdiccionales de indemnización en curso y hará inadmisible cualquier, otra acción jurisdiccional futura para reparación del mismo perjuicio. Lo mismo sucederá con las decisiones jurisdiccionales que se hagan definitivas asignando una indemnización íntegra para las consecuencias de la exposición al amianto.

Artículo 18. Recursos

Uno. Las resoluciones del Secretario general del Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Ministro que tenga asumidas las competencias en materia de Seguridad Social , que deberá interponerse en el plazo de un mes, contado desde el siguiente al de recibo de la notificación.

Dos. Las resoluciones dictadas en alzada por el Ministro que tenga asumidas las competencias en materia de Seguridad Social agotarán la vía administrativa y podrán ser objeto de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

CAPÍTULO IV

Acciones por subrogación

Artículo 19. Acciones por subrogación

Dictada la resolución de indemnización y aceptada por el solicitante, el Fondo para la
Indemnización de las Víctimas del Amianto se subrogará en todos los derechos y
acciones que correspondiesen a los titulates del derecho contra la persona responsable

del perjuicio y contra las personas u organismos que debieran reparar el daño total o parcialmente.

DISPOSICIONES ADICIONALES. Primera

El Secretario general del Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto podrá delegar en los Directores provinciales de la Seguridad Social las facultades que al mismo corresponden para dictar resolución de reconocimiento de indemnización.

Segunda - Decreto de estructuración del Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto.

  1. El Gobierno, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la

presente ley, aprobará el decreto de estructura y organización del Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto.

Tercera - Inicio de actividades del Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto..

  1. La puesta en marcha e inicio de actividades del Fondo para la Indemnización de
    las Víctimas del Amianto se determinará por el Gobierno en el momento en el que se apruebe el decreto que regule su estructura y organización.
  2. El Consejo de Ministros aprobará el presupuesto del organismo autónomo
    correspondiente al ejercicio económico en que inicie sus actividades, y dará cuenta de ello a la Comisión de Presupuéstos del Congreso de los Diputados en el plazo de quince días. A tales efectos, se autoriza al Ministerio competente en materia de Presupuestos a realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la formación de dicho presupuesto, sin que puedan suponer un incremento del importe global consignado en las partidas de los presupuestos generales vigentes al inicio de las actividades del organismo autónomo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Se faculta al Ministro que tenga asumidas las competencias en materia de Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto, que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

La puesta en marcha e inicio de actividades del Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto, se hará con cargo a los Presupuestos Generales que se aprueben en el año siguiente a la aprobación de la Ley de creación de un Fondo de Compensación de Víctimas de Amianto.