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• ENMIENDAS
ENMIENDAS PARCIALES a la Proposición de Ley, relativa a la declaración del 3 de diciembre como Día de Euskadi.(11/09/02/02/0002)
Eneko Andueza Lorenzo, parlamentario y portavoz adjunto del Grupo “Socialistas Vascos-Euskal Sozialistak”, al amparo del vigente Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes ENMIENDAS PARCIALES a la Proposición de Ley, relativa a la declaración del 3 de diciembre como Día de Euskadi.(11/09/02/02/0002)
ENMIENDA Nº 1 DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir la exposición de motivos de la Proposición de Ley:
La Comunidad Autónoma formada por Álava, Bizkaia y Gipuzkoa no tiene una fiesta oficial para celebrar su día.
Los diferentes y legítimos puntos de vista y opiniones políticas han hecho imposible acordar a día de hoy la celebración del Día de Euskadi, pero ello no quiere decir que la sociedad vasca esté dividida. Por ello, la unidad que ya se da a nivel social debe tener reflejo también en el calendario, a fin de reforzar la integración y cohesión entre todas las ciudadanas y ciudadanos vascos. Así, el euskera es el principal patrimonio cultural de toda la ciudadanía vasca, transmitido de generación a generación, nos une a todas las ciudadanas y ciudadanos vascos y nos diferencia como pueblo. El euskera es, al fin y al cabo, quien mejor simboliza la unidad de la ciudadanía vasca y, por ello, el Día Internacional del Euskera, que se celebra el 3 de diciembre, es la fecha más idónea para celebrar el Día de Euskadi, un día que tenga como objeto expresar la unión y cohesión de las ciudadanas y ciudadanos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
Por ello, es justo celebrar el 3 de diciembre como fiesta oficial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
JUSTIFICACIÓN: Coherencia con el resto de enmiendas.
ENMIENDA Nº 2 DE ADICIÓN
Se propone la adición de la siguiente exposición de motivos:
El Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado en referendo el 25 de octubre de 1979, constituye por voluntad popular nuestra norma institucional básica e instrumento de acceso al autogobierno, al amparo de la Constitución española de 1978.
El Estatuto de Gernika sigue constituyendo a día de hoy, el más amplio acuerdo alcanzado en el seno de la sociedad vasca.
En este marco, por primera vez en la historia, alaveses, guipuzcoanos y vizcaínos compartimos una organización institucional que ha hecho posible el desarrollo de la autonomía vasca.
Por ello se considera que el pacto entre diferentes para la elaboración de un nuevo Estatuto de Autonomía que será aprobado por la ciudadanía vasca mediante referéndum, constituye la prueba máxima para expresar la unión y cohesión de los ciudadanos y ciudadanas de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa siendo dicha fecha la que refleja el mayor consenso posible, así como la unión de la sociedad vasca en su conjunto.
JUSTIFICACIÓN: Coherencia con el resto de enmiendas.
ENMIENDA Nº 3 DE SUPRESIÓN
Se propone la supresión del artículo primero de la Proposición de Ley, que posee el siguiente tenor literal:
Se declara el 3 diciembre, Día Internacional del Euskera, como Día de Euskadi. Este día será fiesta oficial en la Comunidad Autónoma a todos los efectos, incluidos lo laborales.
JUSTIFICACIÓN: Se pretende por parte del Grupo “Socialistas Vascos-Euskal Sozialistak” que el día festivo de la Comunidad Autónoma Vasca sea una fecha determinada desde el consenso y acuerdo entre todos los Grupos Políticos con representación en esta Cámara. De esta forma se pretende que sea elegido como día festivo una fecha que represente a la mayoría de vascos y vascas, con independencia del conocimiento o no de las dos lenguas oficiales presentes en Euskadi.
ENMIENDA Nº4 DE ADICIÓN
Se propone la creación de un nuevo artículo primero con la siguiente redacción:
1.Se declara «Día del País Vasco-Euskadiko Eguna» el 25 de octubre, aniversario de la aprobación del Estatuto de Autonomía de Gernika, que tendrá carácter de fiesta oficial a todos los efectos, incluidos los laborales, en la Comunidad Autónoma.
JUSTIFICACIÓN: Se propone esta fecha por parte de este Grupo como día festivo al entender que es fecha conmemorativa de la aprobación del Estatuto de Autonomía de Gernika que nos constituye en Comunidad Política.
ENMIENDA Nº5 DE ADICIÓN
Se propone la creación de un nuevo artículo segundo con la siguiente redacción:
El Gobierno Vasco adoptará los acuerdos necesarios para la celebración anual de dicha festividad y programará los actos institucionales a desarrollar con tal motivo.
JUSTIFICACIÓN: Coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA Nº6 DE ADICIÓN
Se propone la creación de una Disposición Transitoria Primera, con el siguiente tenor literal:
Cuando la ciudadanía vasca refrende un nuevo Estatuto de Autonomía para el País Vasco la festividad del día de Euskadi pasará a ser la fecha de celebración de dicho referéndum.
Conforme a la fecha de refrendo del nuevo Estatuto de Autonomía, se procederá a la modificación del artículo primero de la presente ley para su adaptación.º
JUSTIFICACIÓN: Se pretende establecer a futuro como festivo el día de aprobación en referéndum de una futura reforma del Estatuto, fecha que entendemos representaría a toda la ciudadanía vasca.