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ENMIENDA DE TOTALIDAD a la Proposición no de ley relativa al rechazo de la encarcelación de Alfredo Remírez. [11/11/02/01/0260]

Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo del vigente Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE TOTALIDAD a la Proposición no de ley  relativa al rechazo de la encarcelación de Alfredo Remírez. [11/11/02/01/0260]

ENMIENDA DE TOTALIDAD 

  1. El Parlamento Vasco afirma que, tras el fin definitivo de la violencia de ETA hace ya más de seis años, la realidad social del tiempo actual en Euskadi está marcada por el contexto de la normalización de la convivencia.

Es por ello que, con ese objetivo común, el Parlamento Vasco, de acuerdo con lo que sobre aplicación de las normas jurídicas establece el artículo 3 del Código Civil, considera que las leyes se han de interpretar en relación con la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas. 

  1. El Parlamento Vasco expresa, en este sentido, su preocupación porque puedan darse casos de encarcelamiento motivado por la mera expresión de opiniones y aboga por la aplicación del principio de proporcionalidad en la sanción de supuestos que pudieran ser legalmente censurables, teniendo en cuenta para ello, entre otros aspectos, las circunstancias específicas del caso, el contexto en que se realizan, así como la verosimilitud del riesgo de comisión del delito principal por la concurrencia de la conducta enjuiciada. 

3. El Parlamento Vasco, sobre la convicción común de que ningún derecho penal de inspiración democrática puede ser potestativamente expansivo, considera aconsejable una modificación del artículo 578 del Código Penal, de tal forma que el mismo imposibilite en su aplicación interpretaciones desproporcionadas o arbitrarias que desborden la última o extrema ratio del precepto penal o que puedan resultar incompatibles con la protección de derechos fundamentales como la libertad de expresión, opinión y pensamiento.