Las decisiones de los distintos órganos del Partido podrán ser recurridas ante el órgano a nivel inmediatamente superior que corresponda. El recurso deberá presentarse en el plazo de diez (10) días naturales, contados a partir de la fecha en la que se haya comunicado fehacientemente la resolución a los afectados, debiendo el órgano inmediatamente superior resolver en el plazo de dos (2) meses desde la fecha de presentación del recurso.
Los presentes Estatutos sólo podrá modificarlos el Congreso. No se podrá tomar en consideración ninguna propuesta de reforma sin antes haber incluido en el Orden del Día del Congreso un punto sobre el particular y si el proyecto no se ha sometido a debate en el seno del Partido.
La extinción o disolución del PSE-EE (PSOE) sólo podrá producirse por resolución adoptada por el Congreso del Partido convocado con carácter extraordinario y por decisión de dos tercios de los votos de los delegados que lo compongan, siempre y cuando la disolución figure en el Orden del Día y la convocatoria haya sido hecha tres (3) meses antes de la celebración del Congreso.
Los Congresos Provinciales Ordinarios se celebrarán como máximo dentro de los dos (2) meses siguientes al Congreso de Euskadi.
Todo lo concerniente a lo no previsto en los presentes Estatutos Nacionales le será de aplicación lo dispuesto en los Estatutos y Reglamentos Federales en vigor.