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ESTATUTOS

Militantes

ARTICULO  9

1.-Son derechos de todos/as los/as militantes, los siguientes:

  • El derecho a recibir de la Organización la formación política o técnica que mejor permita colaborar en la lucha por el socialismo y en el éxito de la organización en las tareas que se le encomiendan.
  • El derecho a recibir a través de los cauces orgánicos información sobre las decisiones adoptadas por los órganos del Partido en los distintos niveles, y en general sobre todas aquellas cuestiones que afecten a la vida interna del Partido, a su proyección externa y su actividad institucional.
  • El derecho a formar parte de los grupos socialistas que se formen o existan y a la libre expresión de ideas o iniciativas en su seno.
  • El derecho de discusión y crítica sobre posiciones políticas propias y ajenas mediante la libre expresión oral o escrita y a su libre comunicación dentro del Partido.
  • El derecho a realizar manifestaciones públicas, juicios de valor y expresión de opiniones, de forma libre, leal y responsablemente con los límites del respeto a la dignidad de las personas, así como a las resoluciones y acuerdos democráticamente adoptados por los órganos del partido, en el marco de sus competencias estatutarias.
  • El derecho a ser candidato o candidata y elector o electora en cuantos procesos electorales internos y externos se planteen, sin veto o reparo alguno que suponga discriminación o ventaja, salvo las limitaciones que en estos Estatutos se señalen en razón de antigüedad en la militancia o por incompatibilidades. Será condición necesaria para ejercer este derecho el figurar en el censo correspondiente y estar al corriente del pago de las cuotas.
  • El derecho al control político de sus elegidos/as y responsables, basado en una información veraz, en la libre expresión, el respeto a las personas y la sujeción al lugar y tiempo reglamentariamente establecidos.
  • El derecho a la protección externa por el propio Partido, frente a los ataques injustos, e interna, mediante la actuación imparcial y equitativa de los órganos competentes.
  • El derecho a la utilización de medios materiales y humanos de la Organización para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos, con la correspondiente autorización de los órganos ejecutivos de la instancia de que se trate.
  • El derecho a concursar en cuantas ocasiones se produzcan para cubrir puestos de trabajo remunerados de la Organización, que evitará la libre designación de colaboradores/as, funcionarios/as o empleados/as, salvo en los puestos de estricta confianza. Igualmente se tendrá derecho a ser elegido/a miembro de tribunales calificadores, o de examen, en el nivel correspondiente, y a ser informado/a de las convocatorias que al efecto se realicen.
  • El Partido se pronuncia por la democracia paritaria entre hombres y mujeres y, en consecuencia adopta el sistema de representación en virtud del cual ningún sexo tenga menos del 40% ni más del 60% de representación en cualquier órgano de dirección, control o ejecutivo del Partido. Está proporción será aplicable a la composición de las candidaturas electorales, tanto en la integridad de la lista como en el conjunto de puestos sobre los que exista previsión de resultar electos/as. Se invalidarán o no se ratificarán por los órganos correspondientes aquellas listas que no cumplan lo establecido en este apartado. Cualquier excepción a esta norma deberá ser autorizada por el órgano competente, previo informe motivado.
  • Derecho a participar en una Organización Sectorial


Blog de Patxi López
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