Las incompatibilidades se decidirán en los Congresos respectivos de acuerdo con sus competencias. En todo caso no se permitirá la compatibilidad de cargos públicos y/u orgánicos que por sus características hagan imposible el desempeño simultáneo de ambos con la dedicación y proyección necesarios. En este sentido serán incompatibles el desempeño de dos o más cargos públicos, así como compatibilizar responsabilidades de gestión en las instituciones, con dedicación plena, con responsabilidades en las áreas de las diferentes Ejecutivas del partido.
Los Congresos, Comités Nacionales y Provinciales, respectivamente, podrán, previa justificación, levantar alguna incompatibilidad con carácter excepcional.