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ESTATUTOS

De Los Grupos Junteros y Concejales/as Socialistas Vascos/as

ARTICULO  71

Todos los miembros de los Grupos Junteros, Concejales y Concejalas asumen y están obligados/as a acatar las Declaraciones de Principios, Programas y Resoluciones, aprobadas por nuestro Congreso, así como las directrices emanadas de los órganos de dirección, aceptando el compromiso de presentar su dimisión si una vez elegidos/as causaran baja en el Partido por cualquier circunstancia. Este compromiso se realizará por escrito al Comité Provincial o Comisión Ejecutiva respectivamente.

En cada circunscripción provincial o a nivel de Euskadi, se creará un Gabinete Parlamentario de Relaciones con la Sociedad, que estará formado por Parlamentarios/as Europeos/as, Nacionales y Autonómicos, en colaboración con correspondientes Secretarías de Participación Ciudadana y sus grupos y Comisiones Sectoriales, con el fin de potencia el diálogo social y la conexión de los Parlamentarios/as con los movimientos sociales y ciudadanos de su circunscripción.

ARTICULO 72

Las asignaciones económicas y emolumentos que perciban el Grupo Juntero y las personas adscritas al mismo, se ingresan automáticamente en la cuenta corriente que a tal efecto designe la Comisión Ejecutiva Provincial La Comisión Ejecutiva Provincial fijará las asignaciones económicas correspondientes a los miembros del Grupo Juntero y aprobará un presupuesto anual del mismo en el que se incluya también los recursos que garanticen el buen funcionamiento del mismo. La Comisión Ejecutiva Provincial dará cuenta de estos acuerdos al Comité Provincial para su ratificación.

 

Blog de Patxi López
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PSE-EE (PSOE) Socialistas Vascos, Euskal Sozialistak 2005