ARTICULO 39
El órgano ejecutivo de la Agrupación Provincial es la Comisión Ejecutiva Provincial, que realiza en el ámbito de la Provincia la política definida por los órganos superiores competentes, y por el Congreso Provincial y el Comité Provincial, adoptando resoluciones conforme a las normas y directrices emanadas de aquellas. El número de composición de la Comisión Ejecutiva Provincial será fijado por el Congreso Provincial respectivo.
ARTICULO 40
Corresponde a la Comisión Ejecutiva Provincial:
- La organización y vida interna del Partido en el ámbito de su Provincia, así como el cumplimiento de los cometidos propios de cada una de las Secretarias Ejecutivas.
- La tramitación y aprobación de la constitución de las Agrupaciones de la Provincia.
- La coordinación de las tareas políticas y orgánicas de las Agrupaciones.
- La ejecución y responsabilidad del exacto cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Congreso provincial, el Comité Provincial y los órganos superiores del Partido.
- Informará, al menos cada cuatro meses, a los afiliados y afiliadas sobre las cuestiones políticas de interés.
- La representación del Partido a nivel provincial.
- Crear las Organizaciones Sectoriales Provinciales.
- Recibir de las Agrupaciones el importe correspondiente a las fracciones de las cuotas de los/as militantes destinados a la Comisión Ejecutiva de Euskadi y a la Comisión Ejecutiva Provincial. Esta última administrará el importe de las fracciones que le correspondan y pasará el resto a la Comisión Ejecutiva de Euskadi.
- Dirigir la política foral y municipal en la Provincia, siguiendo las resoluciones básicas y líneas generales de los órganos superiores del Partido.
- Realizar las campañas electorales en el ámbito provincial de acuerdo con las directrices y decisiones de los órganos superiores del Partido.
- Impulsar y coordinar los grupos sectoriales en su ámbito.
- Proponer al Grupo Juntero los compañeros y compañeras que formarán parte de la Mesa de las Juntas Generales así como los compañeros y compañeras que formarán parte de la dirección del Grupo Juntero.
- Aprobar el presupuesto anual del Grupo Juntero.
- Elaborar el Proyecto de Presupuestos del Partido, tanto ordinario como los extraordinarios en las campañas electorales, para su remisión al Comité Provincial.
- El seguimiento de la política desarrollada en las Juntas Generales y Diputaciones Forales.
ARTICULO 41
Cualquier actuación de los órganos provinciales y que sea considerada contraria a lo establecido en estos Estatutos o resoluciones del Comité Nacional o de la Comisión Ejecutiva de Euskadi, podrá ser suspendida o dejada sin efecto por el órgano superior correspondiente, remitiéndose la resolución definitiva a la primera reunión que se celebre del Comité Nacional