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ESTATUTOS

ejecutiva provincial

ARTICULO  39

El órgano ejecutivo de la Agrupación Provincial es la Comisión Ejecutiva Provincial, que realiza en el ámbito de la Provincia la política definida por los órganos superiores competentes, y por el Congreso Provincial y el Comité Provincial, adoptando resoluciones conforme a las normas y directrices emanadas de aquellas. El número de composición de la Comisión Ejecutiva Provincial será fijado por el Congreso Provincial respectivo.

ARTICULO 40

Corresponde a la Comisión Ejecutiva Provincial:

  1. La organización y vida interna del Partido en el ámbito de su Provincia, así como el cumplimiento de los cometidos propios de cada una de las Secretarias Ejecutivas.
  2. La tramitación y aprobación de la constitución de las Agrupaciones  de la Provincia.
  3. La coordinación de las tareas políticas y orgánicas de las Agrupaciones.
  4. La ejecución y responsabilidad del exacto cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Congreso provincial, el Comité Provincial y los órganos superiores del Partido.
  5. Informará, al menos cada cuatro meses, a los afiliados y afiliadas sobre las cuestiones políticas de interés.
  6. La representación del Partido a nivel provincial.
  7. Crear las Organizaciones Sectoriales Provinciales.
  8. Recibir de las Agrupaciones  el importe correspondiente a las fracciones de las cuotas de los/as militantes destinados a la Comisión Ejecutiva de Euskadi y a la Comisión Ejecutiva Provincial. Esta última administrará el importe de las fracciones que le correspondan y pasará el resto a la Comisión Ejecutiva de Euskadi.
  9. Dirigir la política foral y municipal en la Provincia, siguiendo las resoluciones básicas y líneas generales de los órganos superiores del Partido.
  10. Realizar las campañas electorales en el ámbito provincial de acuerdo con las directrices y decisiones de los órganos superiores del Partido.
  11. Impulsar y coordinar los grupos sectoriales en su ámbito.
  12. Proponer al Grupo Juntero los compañeros y compañeras que formarán parte de la Mesa de las Juntas Generales así como los compañeros y compañeras que formarán parte de la dirección del Grupo Juntero.
  13. Aprobar el presupuesto anual del Grupo Juntero.
  14. Elaborar el Proyecto de Presupuestos del Partido, tanto ordinario como los extraordinarios en las campañas electorales, para su remisión al Comité Provincial.
  15. El seguimiento de la política desarrollada en las Juntas Generales y Diputaciones Forales.

ARTICULO  41

Cualquier actuación de los órganos provinciales y  que sea considerada contraria a lo establecido en estos Estatutos o resoluciones del Comité Nacional o de la Comisión Ejecutiva de Euskadi, podrá ser suspendida o dejada sin efecto por el órgano superior correspondiente, remitiéndose la resolución definitiva a la primera reunión que se celebre del Comité Nacional

 

Blog de Patxi López
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