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ESTATUTOS

De la comisiÓN REVISORA DE CUENTAS

ARTICULO  55

La Comisión Revisora de Cuentas es el órgano encargado de supervisar la Contabilidad y verificar la administración de los medios económicos del Partido y controlar que su uso se adecua a las resoluciones de los órganos directivos.

El juicio sobre la gestión económica y Política de los bienes y derechos del Partido corresponde al Congreso y subsidiariamente al Comité Nacional. La naturaleza fidedigna de los informes y cifras que presenta la Comisión Ejecutiva queda garantizada por la Comisión Revisora de Cuentas.

El Congreso elige a la Comisión Revisora de Cuentas que estará constituida por cinco (5) miembros, cuya misión será la revisión semestral de las cuentas de tesorería del Partido. Esta Comisión responde únicamente ante el Congreso, si bien habrá de emitir un informe al Comité Nacional cada vez que éste así lo solicite y como mínimo una vez al año para el cierre de presupuestos.

La Comisión Revisora de Cuentas, a petición de la CEE podrá emitir informes y dictámenes no vinculantes sobre aspectos concretos de las cuentas del Partido en su conjunto o de la contabilidad de algún órgano en concreto.

 

Blog de Patxi López
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