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ESTATUTOS

asociaciones y colectivos

ARTICULO  15

  1. El PSE-EE (PSOE) podrá establecer convenios de colaboración con las asociaciones culturales, recreativas, cooperativas, organizaciones técnicas, clubes de debate y opinión, o similares, que desarrollen su labor en el seno de movimientos sociales (ecologismo, pacifismo, etc...) el movimiento ciudadano (asociaciones de vecinos, consumidores, etc...), el mundo de la cultura, investigación teórica, ideológica, y la Universidad; las reivindicaciones sociales (tercera edad, jóvenes, etc...), siempre que ni en sus Estatutos ni en sus fines haya contradicciones con los principios ideológicos y las resoluciones de nuestro Partido.
  2. La colaboración se formalizará mediante un convenio suscrito con la Comisión Ejecutiva que corresponda en razón del ámbito en el que operen y en el que especificarán los deberes y los derechos de las organizaciones colaboradoras, entre los que podrá estar el participar en los Congresos, en el Comité Nacional y en los Comités Provinciales.
  3. En la reunión que celebre el Comité Nacional o Provincial correspondiente deberá pronunciarse sobre el convenio de colaboración, necesitando ser aprobado por mayoría para tener validez. En cualquier caso, se podrá recurrir al órgano inmediatamente superior, que también deberá decidir por mayoría.
Blog de Patxi López
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