ARTICULO 17
El Partido Socialista de Euskadi-Euskadiko Ezkerra (PSOE) es una organización política constituida sobre la base de Agrupaciones Locales o Municipales y Comarcales.
ARTICULO 18
- La unidad básica de militancia es la Agrupación Local o Comarcal.
- Cada Agrupación se estructura en Asambleas y Comisión Ejecutiva Local o Comarcal.
- La Asamblea es el órgano soberano de la Agrupación y está compuesta por todos/as los/as militantes.
- El Comisión Ejecutiva Local o Comarcal es el órgano ejecutivo de la Agrupación. Es elegido por la Asamblea e informa a la misma en Asambleas Ordinarias que se convocarán especialmente para este fin cada seis meses, siendo votados su gestión y plan de trabajo anualmente.
- El Comisión Ejecutiva Local o Comarcal podrá convocar Asambleas Extraordinarias cuando lo considere oportuno o lo solicite la mitad más uno de los/as militantes.
- Las Agrupaciones Locales o Comarcales serán responsables del cumplimiento de las obligaciones de los/as militantes, así como de procurar su participación en las tareas del Partido. Tienen la misión de ejercer en el área de su demarcación la política del Partido, así como de decidir sobre los problemas de su demarcación, de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos superiores.
- Los miembros de JSE-EGAZ podrán participar en los debates de las asambleas con voz pero sin voto.
- Las Agrupaciones Locales o Comarcales en colaboración con las Ejecutivas Provinciales organizaran al menos una vez cada 2 meses reuniones, cursos y jornadas dirigidas a formar e informar a los/as militantes.
- Los Comités Locales o Comarcales tienen que propiciar que los/as militantes se sientan integrados/as y copartícipes de las decisiones y actuaciones del Partido y deberán asegurar que las Casas del Pueblo juegan el papel de conexión del Partido con la sociedad y representan un foro abierto permanente del debate plural y participativo, a través del cual se atrae a nuevos/as simpatizantes, o quienes lo son, dan un paso más y se afilian.
2.- En las Agrupaciones Locales o Comarcales de nueva creación la Comisión Ejecutiva Provincial decidirá su ámbito geográfico.
Contra la decisión de la Comisión Ejecutiva Provincial de constituir o no nuevas Agrupaciones Locales en un municipio, cabrá recurso ante el Comité Provincial correspondiente.