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  •   #28A

CASOS DE VOTOS POR CORREO

CASO Nº 1.

LA PERSONA INTERESADA SE ENCUENTRA EN ESTOS MOMENTOS EN SU LUGAR DE RESIDENCIA PERO ESTARA AUSENTE DURANTE LA JORNADA ELECTORAL


PRIMER PASO.- El/La solicitante acudirá PERSONALMENTE a cualquier oficina de correos y formulará la petición al funcionario/a, al que deberá mostrar su D.N.I., PASAPORTE ó CARNET DE CONDUCIR (si tienen fotografía del elector), aunque los mismos se encuentren caducados (NO SIRVE FOTOCOPIA, HA DE SER EL ORIGINAL). Esto puede hacerse desde el día 5 de Marzo hasta el día 18 de Abril.

En la Oficina de Correos le entregarán un impreso en el que se solicita el certificado de inscripción en el censo para poder votar por correo.


SEGUNDO PASO.- El/La solicitante deberá rellenar y entregar al funcionario/a de correos el impreso en el que anotará sus datos personales y EL DOMICILIO DONDE DESEA QUE LE ENVIEN LA DOCUMENTACION ELECTORAL. Si el/la solicitante viaja en fecha próxima y considera que no le va a dar tiempo a recibir los impresos electorales en su domicilio antes de irse, anotará la dirección del lugar de desplazamiento (hotel, segunda vivienda, etc.) SIEMPRE que sea DENTRO DE ESPAÑA.


TERCER PASO.- A los pocos días, la Oficina del Censo Electoral enviará al elector/a que ha solicitado el  voto por correo, toda la documentación electoral para ejercer el derecho al voto.
La recibirá por correo certificado en el domicilio que haya indicado en el impreso. Dicha documentación consta de:

Papeletas de todos los partidos políticos.
Sobre electoral.
Certificado de inscripción en el censo.
Un sobre en el que figura la dirección de la mesa en la que le corresponde votar.
Folleto explicativo de cómo enviar la documentación que adjuntan.

El cartero deberá entregar la documentación EN MANO A LA PERSONA INTERESADA. En caso de no encontrarse en el domicilio cuando se le remita esta documentación, le dejará aviso en su buzón para que pueda acudir PERSONALMENTE Y CON SU D. N. I.  a la Oficina de Correos que corresponda y recogerla.


CUARTO PASO.- Una vez que tenga la documentación electoral, introducirá la papeleta del voto en el sobre. Este sobre se introducirá a su vez JUNTO CON EL CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL CENSO dentro del sobre donde aparece la MESA ELECTORAL CORRESPONDIENTE.

Dicho sobre deberá enviarlo por Correo Certificado, que será gratuito.

 *** IMPORTANTE: NUNCA ENVIAR LA DOCUMENTACION POR CORREO ORDINARIO (BUZON)  PUES SERIA CONSIDERADO NULO.

EL VOTO POR CORREO SE PUEDE ENVIAR DESDE QUE SE RECIBA LA DOCUMENTACION ELECTORAL HASTA EL 24 de Abril. (Es importante NO dejarlo para el último día).



CASO Nº 2.

LA PERSONA INTERESADA ESTA EN ESTOS MOMENTOS FUERA DE SU LUGAR DE RESIDENCIA Y NO VUELVE ANTES DE LA JORNADA ELECTORAL.

PRIMER PASO.- El/la solicitante acudirá PERSONALMENTE  a cualquier Oficina de Correos DE LA CIUDAD DONDE SE ENCUENTRE y formulará su petición al funcionario/a, al que deberá mostrar su D.N.I. PASAPORTE o CARNET DE CONDUCIR (si tienen la fotografía del elector/a) aunque los mismos se encuentren caducados. NO SIRVE FOTOCOPIA. HA DE SER EL ORIGINAL.

En la Oficina de Correos le entregarán un impreso en el que se solicita el certificado de inscripción en el  censo para poder Votar por Correo.

SEGUNDO PASO.- El/La solicitante deberá rellenar y entregar al funcionario/a de correos el impreso en el que anotará sus datos personales y EL DOMICILIO DONDE DESEA SE LE ENVIE LA DOCUMENTACION ELECTORAL (hotel donde está hospedado/a, segunda vivienda, colegio mayor, etc).

El domicilio señalado ha de ser dentro del territorio nacional, NUNCA en el extranjero, si se señala un domicilio en el extranjero la Delegación Provincial devolverá al elector/a la solicitud.

TERCER PASO.- A los pocos días la Oficina del Censo Electoral remitirá a quien haya solicitado el Voto por Correo toda la documentación para ejercer este derecho. La recibirá por correo certificado en el domicilio que haya indicado en el impreso. Dicha documentación consta de:

Papeletas de  todos los partidos.
Sobre electoral.
Certificado de inscripción en el Censo.
Un sobre donde figura la dirección de la mesa en la que le corresponde votar.
Folleto explicativo de cómo enviar la documentación que adjuntan.

El cartero deberá entregar la documentación electoral EN MANO A LA PERSONA INTERESADA. En caso de no encontrarse en el domicilio cuando se le remita esta documentación, le dejará aviso para que pueda acudir PERSONALMENTE  y con su D.N.I. a la Oficina de Correos que corresponda a recogerla.


CUARTO PASO.- Una vez que tenga la documentación electoral, introducirá la papeleta del voto en el sobre correspondiente. Este sobre se introduce a su vez JUNTO CON EL CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL CENSO DENTRO del sobre donde aparece la MESA ELECTORAL CORRESPONDIENTE.

DICHO SOBRE DEBERA ENVIARLO POR CORREO CERTIFICADO QUE SERA GRATUITO.

IMPORTANTE: NUNCA ENVIAR LA DOCUMENTACION POR CORREO ORDINARIO (BUZON) PUES SERIA CONSIDERADO NULO.


EL VOTO POR CORREO SE PUEDE ENVIAR DESDE QUE SE RECIBA LA DOCUMENTACION ELECTORAL HASTA EL 24 de Abril. (Es importante NO dejarlo para el último día).



CASO Nº 3.

LA PERSONA INTERESADA ESTA ENFERMA O INCAPACITADA Y NO PUEDE ACUDIR A VOTAR.


En el caso de que el/la solicitante esté enfermo/a ó imposibilitado/a para acudir personalmente a votar puede apoderar a otra persona para que lo haga en su nombre, para ello:


PRIMER PASO. Deberá acreditar su enfermedad ó incapacidad a través de un CERTIFICADO MEDICO. Este puede ir en un certificado del Colegio Oficial de Médicos, que para este fin es totalmente gratuito, ó en papel blanco, poniendo el/la médico /a que lo firme su nombre y sello personal correspondiente, los datos del enfermo/a y enfermedad ó incapacidad que le afecta y la fecha.


SEGUNDO PASO.- Teniendo el certificado médico firmado, deberá otorgar un poder a la persona que quiere que le gestione el voto. Para ello tendrá que ponerse en contacto con CUALQUIER NOTARIO/A (en capitales dirigirse al COLEGIO DE NOTARIOS) e indicarle que quiere solicitar un PODER PARA PODER REPRESENTAR en un Voto por Correo a una persona enferma.

El/La notario/a TIENE QUE DESPLAZARSE AL DOMICILIO (casa particular, hospital, residencia de ancianos/as, domicilio de un familiar, etc ) DEL ENFERMO/A O IMPEDIDO/A y ante éste/a, previa presentación del certificado médico acreditativo de enfermedad y D.N.I. del enfermo/a y de la persona que le va a representar, autorizará a la persona que habrá de representarle en estas actuaciones, otorgándole el poder correspondiente.

La actuación del notario/a al expedir el PODER NOTARIAL para representar a un enfermo/a es TOTALMENTE GRATUITA. En todo caso el notario/a puede cobrar gastos de desplazamiento al domicilio del enfermo/a (factura de taxi). Se recomienda que algún familiar del enfermo/a pase a recogerle a la notaría.


TERCER PASO.-Con el poder que le ha otorgado el Notario, deberá actuar la persona apoderada, de igual manera que para cualquier Voto por Correo, esto es:

LA PERSONA APODERADA acudirá PERSONALMENTE a cualquier oficina de correos y formulará su petición al funcionario/a, a quien deberá mostrar su D.N.I. (NO SIRVE FOTOCOPIA, HA DE SER EL ORIGINAL) Y EL PODER QUE LE HA OTORGADO EL NOTARIO/A.

En la Oficina de Correos le entregaran un impreso en el que se solicita el certificado de inscripción en el censo para poder Votar por Correo.


CUARTO PASO.- La PERSONA APODERADA deberá rellenar y entregar al funcionario/a de correos el impreso en el que anotará tanto sus datos personales cómo los del elector/a a que representa (enfermo/a ó incapacitado/a) y EL DOMICILIO DONDE DESEA SE LE ENVIE LA DOCUMENTACION ELECTORAL, y los REMITIRA  a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que corresponda al enfermo/a .o impedido/a a quien representa.


QUINTO PASO.- A los pocos días, la Oficina del Censo Electoral remitirá a quien ha solicitado el Voto por Correo toda la documentación para ejercer este derecho. LA RECIBIRA POR CORREO CERTIFICADO en el domicilio que haya indicado en el impreso. Dicha documentación consta de:

Papeletas de todos los partidos.
Sobre electoral.
Certificado de inscripción en el censo.
Un sobre en el que figura la dirección de la mesa en la que le corresponde votar.
Folleto explicativo de cómo enviar la documentación que adjuntan.

El cartero deberá entregar la documentación EN MANO A LA PERSONA APODERADA. En caso de no encontrarse en el domicilio cuando se le remita esta documentación, le dejará el aviso en su buzón para que pueda acudir PERSONALMENTE y CON SU D.N.I. a la oficina de correos que le corresponda y recogerla.


SEXTO PASO.- Una vez que tenga la documentación electoral, introducirá la papeleta del voto en el sobre correspondiente. Este sobre se introducirá a su vez JUNTO CON EL CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL CENSO dentro del sobre donde aparece la MESA ELECTORLA CORRESPONDIENTE.

DICHO SOBRE DEBERA ENVIARLO POR CORREO CERTIFICADO QUE SERA GRATUITO.

IMPORTANTE: NUNCA ENVIAR LA DOCUMENTACION POR CORREO ORDINARIO (BUZON) PUES SERIA CONSIDERADO NULO.

EL VOTO POR CORREO SE PUEDE ENVIAR DESDE QUE SE RECIBA LA DOCUMENTACION ELECTORAL HASTA EL 24 de Abril. (Es importante NO dejarlo para el último día).



IMPORTANTE:

EL PODER QUE OTORGA EL NOTARIO ES INDIVIDUAL PARA CADA ELECTOR/A. NO PUEDE INCLUIR A VARIOS/AS ELECTORES O VOTANTES.


ADEMAS, LA PERSONA QUE REPRESENTA A UN ELECTOR/A NO PODRÁ REPRESENTAR A NINGUN OTRO/A.