Actividad Parlamentaria

Parlamento Vasco

Proposiciones no de Ley

Modificación del Código Penal para despenalizar el denominado “suicidio asistido”.

Miren Gallástegui Oyarzábal, parlamentaria del Grupo Socialistas Vascos-Euskal Sozialistak, al amparo del vigente Reglamento de la Cámara tiene el honor de presentar la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY, para su debate en Pleno, relativa a la modificación del Código Penal para  despenalizar el denominado “suicidio asistido”.
 
JUSTIFICACIÓN
Desde los años 90, numerosos foros de referencia en justicia y bioética se han posicionado claramente a favor de regular la eutanasia y podemos afirmar sin temor a equivocarnos, que existe una demanda social y un consenso ético, que se traduce en que la mayoría de la ciudadanía está a favor de su despenalización, reconociendo que la disponibilidad de la propia vida es un derecho tan fundamental como el reconocimiento de la idiosincrasia propia de cada cual. Esto no es otra cosa que el Principio de Libertad. Libertad a decidir sobre la propia vida… y sobre la propia muerte.
Pero esto, que es la expresión de un razonamiento ético y existencial impecable, no siempre es posible, porque hay personas que por sí mismas no pueden ejercer su propia decisión.
Es un deber de los poderes públicos garantizar el derecho a una muerte digna y por tanto  sería necesario garantizar la libertad de cada persona a decidir cuándo y cómo, es decir, el momento y la forma   de poner fin a su vida, especialmente cuando se padece un deterioro irreversible y un sufrimiento insoportable.
Este Parlamento debe posicionarse sobre el derecho a una muerte digna porque en esencia, ese derecho, es un derecho fundamental. El control sobre la propia muerte es un derecho personal e irrenunciable.
Debemos garantizar que el final de la vida se produzca sin dolor y con pleno respeto a la voluntad personal y a las creencias individuales, al derecho de autonomía para tomar las decisiones que le atañen a la persona en el momento final de su vida.
 Pero, como se ha dicho,  hay muchas personas, que por mor de su situación física, etc… no pueden ejercer autónomamente su voluntad.
 
Esta Cámara está tramitando precisamente una Ley sobre el derecho a la muerte digna. Lo hace porque la inmensa mayoría de los parlamentarios hemos considerado que se
 
debía legislar al respecto, y porque ni uno sólo de los parlamentarios se ha opuesto a que así se haga. Pero en la propia tramitación se están poniendo de manifiesto los límites para garantizar que ese derecho pueda ser protegido por nuestra legislación autonómica. Y esos límites son los que establece una ley superior, el Código Penal, cuya modificación debe ser complementaria a la regulación que acordemos en el Parlamento vasco.
 En nuestro ordenamiento jurídico  el suicidio asistido está tipificado en el Código Penal. En 1995 el Código Penal abordó por primera vez en la historia legislativa del Estado la regulación de la eutanasia, en el artículo 143:
 
 El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
1.-x Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
2.-El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.”
 
Así pues, la ley castiga con carácter general la conducta de auxiliar a otro a quitarse la vida con actos imprescindibles a tal fin, ejecutar la muerte de quien no desea seguir viviendo y la cooperación necesaria a un suicidio “eutanásico” (petición expresa por sufrimiento), con una sanción que oscilaría entre los seis meses y los dos años (suicidio) o un año y seis meses a seis años (eutanasia), respectivamente.
Han pasado veinte años desde entonces, y actualmente es necesario modificar el citado artículo para abordar una reforma en profundidad, que permita a las personas ejercer su derecho a morir dignamente.
 
Por todo lo anteriormente expuesto presentamos la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY:
 
El Parlamento Vasco insta al Gobierno de España a modificar  el art. 143 del Código Penal para despenalizar el suicidio asistido.

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