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ENMIENDA DE TOTALIDAD a la Proposición No de Ley relativa a la libertad de las personas presas con graves enfermedades. [11/11/02/01/0179]

Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo del vigente Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE TOTALIDAD a la Proposición No de Ley relativa a la libertad de las personas presas con graves enfermedades. [11/11/02/01/0179]

ENMIENDA DE TOTALIDAD 

  1. El Parlamento Vasco solicita a las autoridades competentes el cumplimiento de lo previsto en el artículo 104.4 del Reglamento Penitenciario de tal modo que los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables puedan ser clasificados en tercer grado y ser excarcelados por razones humanitarias y de dignidad personal. 
  1. El Parlamento Vasco considera que en el caso de las personas presas enfermas de gravedad, los poderes públicos deben manifestar una especial sensibilidad en la aplicación del principio humanitario y de dignidad personal al que apelan los principios que rigen la política penitenciaria y el artículo 104.4 del Reglamento Penitenciario. 
  1. El Parlamento Vasco solicita, en este sentido, la rectificación de la instrucción 3/2017 de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias y el criterio expresado por el Ministro del Interior según el cual sólo se debería conceder la libertad condicional de un preso enfermo cuando le queden dos meses de vida, porque vulneran los más básicos principios de legalidad y humanidad. 
  1. El Parlamento Vasco insta una vez más al Gobierno español a compartir y consensuar con las Instituciones vascas la orientación de la política penitenciaria.